Abren el concurso de Bodega Norton, con fechas a largo plazo y medidas restrictivas
La Justicia abrió el concurso de acreedores de Bodega Norton. Estiran hasta 2027 los plazos para que presenten oferta de pago. Las restricciones impuestas a la empresa y el directorio.
La Justicia abrió el concurso de acreedores para Norton.
Alf Ponce Mercado / MDZLa Justicia de Mendoza abrió el concurso preventivo de Bodega Norton y además de determinar los plazos para buscar acuerdo con los acreedores, se impusieron condiciones para los directivos de la empresa. En paralelo, se presentó una impugnación a la asamblea realizada la semana pasada dentro de la compañía.
La decisión la tomó el Primer Juzgado de Procesos Concursales de Mendoza, donde había sido presentado el pedido. Norton entró en un espiral de crisis que derivó en la cesación de pagos y el pedido de concurso preventivo, una medida que fue intempestiva y generó un shock en la industria porque se trata de una de las bodegas más importantes del país.
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El concurso fue solicitado formalmente por Joaquín Fernández de Córdova Hohenlohe, que está a cargo de la presidencia de Norton. Y ocurre también en medio de los litigios internos que hay en la Fundación que controla la empresa y en el directorio.
Con el concurso abierto, debe designarse un Síndico (que sería sorteado hoy) para determinar el estado real de la empresa. Los plazos determinados por la Justicia para proponer un acuerdo con los acreedores son largos: la fecha límite de exclusividad para presentar una oferta a los acreedores es el 14 de abril del 2027, es decir, dentro de un año y medio. “Fijar el día 14 de abril de 2027 como fecha hasta la cual el concursado gozará del período de exclusividad, debiendo hacer pública su propuesta con 20 días de anticipación al vencimiento del periodo de exclusividad”, dice la resolución judicial. Antes, los acreedores deben presentar sus peticiones y se deben verificar las deudas.
Entre las medidas que dispuso la justicia, está la prohibición de salir al país por más de 40 días a los directores de Norton que tengan domicilio en Argentina, así como la obligación de notificar sobre cualquier viaje. Al mismo tiempo, desde la apertura del Concurso la empresa quedó inhibida de disponer de los bienes. Entre esas decisiones preventivas, también se suspenden los juicios patrimoniales que tenga en contra. “Disponer la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la concursada a partir de la publicación de los edictos”, dice el escrito de la Justicia.
En la justificación del pedido de Concurso la empresa aduce la crisis que arrastra el sector, entre los que se menciona la caída del consumo, la inflación y otras variables económicas. También hace referencia a los problemas internos en el directorio de la empresa. Entre otras cosas se mencionan los cheques sobre los que Norton no pudo responder patrimonialmente y que suman 100 millones de pesos. Sin embargo las deudas más duras están con proveedores y con el sistema financiero por descubiertos y, sobre todo, endeudamiento tomado.
Como ocurre con las empresas concursadas, gran parte de la gestión de la empresa pasará a manos de la justicia y el síndico designado. Por la actividad que desarrolla Norton, se vienen tiempos complejos. Es que las bodegas preparan la vendimia 2026 y Norton es uno de los jugadores principales de esa industria.
Las disposiciones de la Justicia
- 1°) Declarar la apertura del concurso preventivo de BODEGA NORTON S.A., CUIT 30-50165782-0, inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas, legajo 63-P, con sede social en Ruta Provincial 15, KM 23, Perdriel, Luján de Cuyo, Mendoza.
- 2°) Fijar el día 01 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 08:30 HORAS, para que tenga lugar el sorteo de Sindicatura, la que surgirá de la lista A (estudios). Por Secretaría, NOTIFÍQUESE al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. 26 LCQ).
- 3°) Fijar el día 20 DE FEBRERO DE 2026 para que la Sindicatura que resulte designada emita el informe requerido por el art. 14 incs. 11 y 12 y art. 16 LCQ; el que estará a disposición de la concursada y demás interesados por el término de DÍEZ DÍAS a contar desde su publicación en lista; dictándose resolución sobre la procedencia de los créditos laborales con derecho al pronto pago y el modo de efectivización el plazo de DIEZ DÍAS desde que la causa se encuentre en estado de resolver. Para el caso que haya acreedores con dicho beneficio (acordado de oficio o a petición de parte), Sindicatura deberá continuar presentando el informe respecto de la existencia de fondos líquidos y/o en su caso el porcentaje de ley para atribuir a dichos acreedores los días 10 de cada mes y hasta que concluya el concurso o se cumpla con el pago de todas esas acreencias en la forma establecida por la ley.
- 4°) Fijar el día 31 DE MARZO DE 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a la sindicatura (art. 14 inc. 3º LCQ). La concursada, los acreedores que hubieran solicitado verificación, así como también los trabajadores, podrán solicitar por medios electrónicos, en la medida de lo posible, los legajos a Sindicatura hasta el 16 DE ABRIL DE 2026 (art. 34 LCQ) a efectos de revisarlos y efectuar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 o por medios electrónicos. Deberá Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED o sistema que lo suplante, según Acordadas de la Suprema Corte de Justicia.
- 5°) Fijar el día 16 DE JUNIO DE 2026 como fecha hasta la cual sindicatura deberá presentar el informe individual (art. 35, LCQ); dictándose resolución el 27 DE AGOSTO DE 2026 (art. 36, LCQ).
- 6°) Fijar el día 24 DE SETIEMBRE DE 2026 como fecha hasta la cual deberá la sindicatura presentar el informe general que prescribe el art. 39, LCQ; pudiendo el deudor y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 08 DE OCTUBRE DE 2026 (art. 40 LCQ).
- 7°) Fijar el día 10 DE SETIEMBRE DE 2026 como fecha hasta la cual el concursado deberá presentar a sindicatura y al juzgado propuesta de agrupamiento y clasificación en categorías de acreedores verificados y declarados admisibles (art. 41, LCQ); dictándose resolución de categorización el 23 DE OCTUBRE DE 2026 (art. 42, LCQ).
- 8°) Fijar el día 14 DE ABRIL DE 2027, como fecha hasta la cual el concursado gozará del período de exclusividad del art. 43, LCQ y a los fines allí previstos, debiendo hacer pública su propuesta con 20 días de anticipación al vencimiento del periodo de exclusividad (arts. 43; 45 y 67 LCQ), y fijándose el día 07 DE ABRIL DE 2027 a las DIEZ TREINTA HORAS para que tenga lugar la audiencia informativa del art. 45, LCQ.
- 9°) Ordenar que una vez aceptado el cargo por la Sindicatura se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, en el Diario LOS ANDES, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de amplia circulación a nivel nacional (arts. 27 y 28 LCQ) bajo apercibimiento de tenerla por desistida (art. 30 LCQ). En caso de ser necesario, OFICIESE mediante procedimiento establecido por ley 22.172. Hágase saber a la concursada que deberá remitir proyecto de edictos en formato digital editable a la casilla [email protected].
- 10°) Disponer se anote la apertura de este concurso en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la Dirección de Personas Jurídicas y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Líbrense oficios a impulso del Tribunal. Tómese nota en el Registro Nacional de Sociedades, Concursos y Quiebras, Subsecretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sito en calle Sarmiento N° 1118, 5° Piso, CABA (art. 295 LCQ). Gírese Oficio a impulso del Tribunal mediante procedimiento Ley 22.172.
- 11°) Disponer la prohibición de salir del país a los directores de la sociedad con domicilio en la República Argentina, por un período superior a cuarenta días sin previa autorización judicial, debiendo los mismos comunicar al tribunal en caso de ausentarse por períodos menores; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 17 LCQ. Comuníquese a impulso del Tribunal.
- 12°) Decretar la inhibición general de la concursada para disponer de sus bienes y gravar bienes registrables. Ofíciese en forma electrónica a impulso del Tribunal a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial y a los Registros del Automotor.
- 13°) Disponer la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la concursada a partir de la publicación de los edictos ordenados en el resolutivo 8° en los términos y con los alcances del art. 21 LCQ (conforme texto artículo 4° Ley 26.086). Cúmplase por Secretaría con el envío de los oficios de fuero de atracción mediante las comunicaciones electrónicas firmadas digitalmente (Acordada 19.741 S.C.J.M.), debiendo aclararse en los mismos que quedan excluidos del fuero de atracción, los procesos ejecutivos en los que haya recaído sentencia monitoria (art. 234, CPCCT) o auto mandando seguir la ejecución adelante (art. 296, CPCCT). Déjese debida constancia. Emplazase a la concursada a que informe al Tribunal -previa consulta al Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación- si existen causas pendientes tramitando por ante las Secretarías del Juzgado Federal de Mendoza, bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 21 LCQ. En caso afirmativo, deberá oficiarse a las mismas, debiendo transcribirse en su totalidad la norma mencionada, y aclararse en los mismos que quedan excluidos del fuero de atracción, los procesos ejecutivos en los que haya recaído sentencia o auto mandando seguir la ejecución adelante y que no deberán dictarse medidas de agresión al patrimonio del deudor. También deberá constar en el oficio, que no se pueden realizar actos en los juicios seguidos contra el concursado que afecten la situación de acreedores de causa o título anterior (art. 16 LCQ). Hágase saber a la concursada que en caso de tramitar expedientes en otras jurisdicciones provinciales alcanzados por el fuero de atracción deberán informarlo al Tribunal y solicitar su remisión a esta sede para su radicación, en los mismos términos.
- 14°) Intimar a la concursada para que, dentro de los tres días de la notificación ficta de la presente resolución, deposite la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000) para abonar gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8, LCQ); bajo apercibimiento de ley, debiendo la concursada acompañar al expediente constancia de transferencia en el plazo fijado. Por su parte, Sindicatura deberá rendir cuentas de la remisión de las correspondientes cartas, conforme lo establecido por el art. 29 LCQ, haciendo saber expresamente a los acreedores denunciados el sistema de verificación de créditos oportunamente dispuesto. Encomiéndese especialmente a Sindicatura la efectiva comunicación con los acreedores denunciados con domicilio en el extranjero, para lo cual la concursada arbitrará los medios disponibles a su alcance para facilitar el contacto por vías alternativas, además de la postal.
- 15º) Intimar a la concursada a que en el plazo de tres días presente los libros denunciados a fs. 285, bajo apercibimiento de ley (art. 14 inc. 5, LCQ). Fecho, proceda secretaria al cierre de los mismos, con nota datada, conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. 5) LCQ.
- 16°) Emplazar a la concursada a denunciar los 3 acreedores quirografarios de mayor monto a los fines de integrar el Primer Comité de Control y para que informe el nombre y domicilio de los delegados gremiales por actividad, a fin de que estos comuniquen a los trabajadores de la concursada, que tienen derecho a formar parte del Primer Comité de Control y elegir un representante para integrar el mismo (art. 14, inc. 13, LCQ). Quedará a cargo de la Sindicatura interviniente, las correspondientes notificaciones (art. 29, LCQ). EMPLÁZASE a la concursada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el término de DIEZ DÍAS. Notifíquese a impulso del Tribunal.
- 17°) Disponer se comunique a las entidades bancarias individualizadas: Banco Galicia, Francés, Supervielle y CM Banco S.A. sobre el dictado de la presente medida precautoria y que deberán proceder a la suspensión de los pagos por 30 días hábiles –en caso de existir- de las cambiales emitidas con antelación a la presentación en concurso y con vencimiento posterior al 31 de octubre de 2025, intertanto se designe Síndico, se publiquen los edictos y se dé cumplimiento de las cargas del art. 14 incs. 5 y 8 LCQ, en función de los arts. 30 y 31 del mismo cuerpo legal. OFÍCIESE, debiendo adjuntarse el listado cheques emitidos. Asimismo, comunicaremos a los Bancos destinatarios de la medida dispuesta, que el mantenimiento de la cuenta deberá someterse a las siguientes condiciones: a) abstenerse de efectuar pagos a acreedores pre concursales (de causa o título anterior al 31/10/2025); b) La entidad bancaria tiene prohibido efectuar compensación por deudas pre concursales; c) Se encuentra prohibido girar en descubierto sin previa autorización judicial y d) El desenvolvimiento de la cuenta corriente queda bajo estricta vigilancia de Sindicatura, a quien deberá brindársele de inmediato la información que en cualquier oportunidad requiera (arts. 15, 16, 20 y cc. LCQ). OFICIESE a cargo de la concursada, debiendo remitir proyecto de oficio en formato digital editable a la casilla [email protected].
- 18º) Emplazar a la concursada a dar acabado cumplimiento a los recaudos previstos en el art. 6 LCQ, segundo párrafo, en el término de TREINTA DÍAS de la presentación y bajo apercibimiento de ley (arts. 6 y 274, LCQ)
- 19º) Emplazar a la concursada a acompañar en autos los Estados Contables de cierre de ejercicio 30/06/2025 a la culminación de su confección y auditoría respectiva (art. 274, LCQ).
- 20º) Se deja constancia que la presente causa tramitará en forma digital, contando con soporte papel (arts. 46 y 55 CPCCT).


