Argentina actualizó la normativa para la producción y exportación de hortalizas
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) formalizó este lunes una nueva reglamentación para la producción, clasificación, envasado, empaque y comercialización de hortalizas frescas. La Resolución 328/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece las condiciones que deben cumplir los productos destinados al consumo interno, exportación e importación, y reemplaza normativas que estaban vigentes desde hace más de cuatro décadas.
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El texto legal dispone que los productos hortícolas nacionales podrán clasificarse conforme al Código Alimentario Argentino (CAA). En aquellos casos donde este no incluya especificaciones técnicas, se aplicarán los estándares definidos por Senasa.
En el caso de las exportaciones, será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario. Las operaciones deberán ajustarse a las exigencias de identidad, calidad y embalaje que rijan en el país de destino o que se encuentren contempladas en acuerdos bilaterales. El trámite se gestionará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con un plazo mínimo de seis horas antes del embarque.
A nivel interno, la norma establece que los productores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). Por su parte, los empaques deberán registrarse una única vez conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 48/98.
Las condiciones de almacenamiento y empaque incluyen exigencias sanitarias básicas: los sitios deberán ser ventilados, higienizables y adecuados al volumen de producto. El transporte, tanto nacional como internacional, también deberá resguardar la inocuidad y conservación del alimento.
El artículo 10 de la normativa especifica los datos obligatorios que deben figurar en los rótulos, diferenciando entre productos destinados a mercados externos e internos. En los casos de exportación, el etiquetado deberá ajustarse a las normativas del país importador. Para el mercado interno, se requiere identificar especie, variedad, provincia de origen, datos del empacador, peso neto y número de RENSPA. En la mercadería importada, además, deberá constar el país de origen y el nombre del importador.
Asimismo, se establece que si las hortalizas presentaran riesgos fitosanitarios luego del empaque, Senasa podrá intervenir la mercadería para su reacondicionamiento. El organismo también se reserva la potestad de inspeccionar establecimientos productivos y unidades de transporte, con foco exclusivo en la detección de plagas que pudieran afectar la producción nacional.
La resolución incluye nueve anexos técnicos donde se definen los términos de calidad por tipo de hortaliza (bulbos, hojas, frutos, inflorescencias, coles, tallos, legumbres, raíces y tubérculos), y un glosario con definiciones clave.
Con esta medida, el organismo derogó una veintena de normas emitidas entre 1935 y 2010, muchas de ellas sin actualización desde su publicación. Entre ellas se encuentra el Decreto N° 71.178 de 1935 y la Resolución N° 203 de 1993 del entonces Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV).
La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación. La Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del SENASA será la responsable de interpretar la norma y planificar su implementación. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al régimen previsto en la Ley 27.233 y su reglamentación.