Billeteras virtuales: ARCA investiga las transferencias que superen este monto en mayo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a actualizar los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben reportar transferencias y movimientos de sus clientes durante el mes de mayo.
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Esta medida se basa en la Resolución 4298, implementada por Afip en 2018, que obliga a distintas entidades financieras y del mercado de capitales a actuar como agentes de información, informando al organismo sobre ciertas operaciones específicas realizadas por sus usuarios.
¿Cuáles son los nuevos montos que deben informar las entidades a ARCA?
Desde enero de este año, ARCA incrementó los valores a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Actualmente, deben reportarse todos los ingresos y egresos que superen los $600.000, incluyendo transferencias y consumos con tarjeta de débito. Esto aplica tanto para bancos como para plataformas de pago virtual.
En cuanto a las operaciones bancarias, el tope para ser informado se fijó en $1.000.000. Este monto aplica al total de depósitos a plazo realizados durante el mes, extracciones en efectivo, y el saldo final en cuentas bancarias o billeteras virtuales al último día hábil del mes.
Por último, en el caso específico de las transferencias desde o hacia billeteras virtuales, el nuevo límite establecido es de $2.000.000.
¿Qué pasa si se superan estos límites?
Superar los montos no es ilegal, pero sí activa un proceso de control. Si los movimientos financieros no se condicen con la situación patrimonial declarada por el titular, se puede iniciar una fiscalización.
En estos casos, si no se logra justificar el origen de los fondos, ARCA puede considerarlos ganancias no declaradas y exigir el pago de impuestos, multas e intereses. En situaciones más graves, incluso se puede avanzar con denuncias por evasión fiscal.