San Lorenzo: los múltiples (y curiosos) errores que cometió Moretti
Marcelo Moretti, presidente de San Lorenzo de Almagro desde hace un año y cuatro meses, se autodenunció ante la Justicia, tomó licencia de su cargo sospechado de recibir coimas y ahora será en ese ámbito donde se determinará si cometió o no algún delito. Todo esto a partir de un video donde se lo ve claramente recibiendo un fajo de dólares (20.000 de un primer pago) de parte de una madre de un jugador de inferiores que, aparentemente, logra así que inscriban a su hijo.
La justificación de Marcelo Moretti es que, en realidad, lo que estaba tomando y llevándose al bolsillo interior de su saco, era "una donación". Si tomamos esta explicación como válida, con mucha buena fe, por cierto, lo que se vería es que como mínimo Moretti actúa con una desprolijidad extrema, desconociendo los principios y cuidados básicos que hay que tener al manejar donaciones. Más si se tiene en cuenta que su responsabilidad es la de dirigir una asociación civil sin fines de lucro, como son en la Argentina los clubes de fútbol.
Es especialista en la materia Alberto Lapasset (del estudio Lapasset & Asociados) y le explica detenidamente a este medio cómo debe realizarse una donación en estos casos y los muy cuidadosos pasos que se deben completar para que una operación de este tipo sea absolutamente transparente. Queda claro, entonces, las múltiples violaciones a la institucionalidad que concretó Marcelo Moretti al recibir los dólares crocantes y llevárselos a su bolsillo.
Concretamente, según Lapasset, los pasos son los siguientes
Los requisitos para efectuar una donación a una entidad sin fines de lucro pueden variar un poco según el país, pero en general, estos son los aspectos clave que se deben tener en cuenta:
Verificar que la entidad esté legalmente constituida
- Debe estar registrada oficialmente como una entidad sin fines de lucro ante las autoridades competentes (como una ONG, fundación, asociación civil, etc.).
- En muchos países, para que la donación sea deducible de impuestos, la entidad debe estar autorizada por la autoridad fiscal (como el SAT en México o la AFIP en Argentina).
Formalizar la donación
Dependiendo del tipo y valor de la donación, se pueden requerir distintos formatos:
Donaciones en efectivo o transferencia bancaria: basta con un recibo o comprobante de donación, emitido por la organización, que incluya:
- Nombre o CUIT del donante.
- Monto donado.
- Fecha.
- Firma o sello de la organización.
- Declaración de que es una entidad sin fines de lucro autorizada.
Los requisitos para efectuar una donación a una entidad sin fines de lucro dependen de si querés hacerla de manera informal o si buscás que tenga efectos legales o beneficios fiscales (como la deducción en Ganancias). Acá te explico todo lo importante:
Requisitos para donar a una entidad sin fines de lucro en Argentina
La entidad debe estar registrada ante la AFIP
- La organización debe estar inscripta en el "Registro de Entidades Exentas" de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Esto es clave si querés que la donación sea deducible del Impuesto a las Ganancias.
- Podés verificar si está inscripta buscando en el sitio web de la AFIP.
Documentación de la donación
Donación en dinero:
- Se recomienda que el pago se haga por medios bancarizados (transferencia, cheque, etc.), no en efectivo, para que quede constancia.
- La entidad debe emitir un recibo oficial con:
- Nombre del donante
- Fecha
- Monto donado
- Datos fiscales de la entidad
Donación de bienes:
- Puede requerir una escritura pública si el bien es de alto valor o un inmueble.
- Siempre es recomendable dejar constancia legal por contrato o escritura.
Límites para deducción en Ganancias
- Las donaciones a entidades exentas pueden ser deducidas del Impuesto a las Ganancias, pero hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio fiscal.
- Solo aplica si la entidad está inscripta como exenta en AFIP.
La entidad sin fines de lucro que recibe una donación debe emitir una documentación específica que sirva tanto como comprobante legal como, en algunos casos, para efectos fiscales del donante.
Documentación que debe expedir la entidad receptora
Recibo oficial de donación
Es el documento principal. Debe contener:
- Nombre o razón social del donante.
- CUIT del donante.
- Fecha de la donación.
- Monto donado o descripción del bien donado.
- Forma de pago (efectivo, transferencia, cheque, etc.).
- Firma y sello de la entidad.
- Datos fiscales de la entidad receptora.
- Nombre legal completo.
- CUIT.
- Domicilio.
- Condición ante el IVA.
- Mención de que la entidad está exenta de impuestos (si aplica).
- Idealmente se indica que la entidad está inscripta en el Registro de Entidades Exentas de la AFIP.
Factura tipo "C" (opcional en algunos casos)
- Si la entidad realiza actividades comerciales paralelas y está inscripta como monotributista o responsable inscripto, puede emitir también una factura tipo C como respaldo.
- Pero para una donación pura (no intercambio comercial), el recibo es suficiente.
Importante
- El recibo debe conservarse en caso de que el donante desee deducir la donación del Impuesto a las Ganancias.
- Si la donación es en especie (por ejemplo, alimentos, ropa, computadoras), el recibo debe detallar claramente los bienes donados.
La exigencia de emitir un recibo oficial por parte de una entidad sin fines de lucro que recibe donaciones no está establecida de manera directa en una sola norma específica sobre donaciones, sino que surge de varias normativas fiscales y contables, especialmente cuando hay implicancias impositivas.
Principales normas que fundamentan la exigencia
Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628)
- En su artículo 81 inciso c), permite deducir del impuesto a las ganancias las donaciones realizadas a entidades exentas (registradas en AFIP).
- Para que la deducción sea válida, la donación debe estar comprobada fehacientemente, lo cual se interpreta como la necesidad de un recibo o comprobante válido.
Resolución General AFIP N.º 2681/2009
- Regula el Registro de Entidades Exentas.
- Establece que las entidades deben llevar registros contables adecuados y cumplir con obligaciones formales, incluyendo la emisión de comprobantes de los ingresos recibidos, como las donaciones.
Código Civil y Comercial de la Nación
- En los artículos 1542 y siguientes, se regula el contrato de donación.
- Si bien no exige expresamente un recibo, establece que las donaciones deben constar por escrito, especialmente si son de cierto valor.
- Esto refuerza la necesidad de dejar constancia documental.
Normas contables y requisitos de transparencia
- Entidades sin fines de lucro deben presentar balances y rendiciones ante la IGJ (si están en CABA) o el organismo correspondiente en cada jurisdicción.
- Por tanto, deben tener documentación respaldatoria de todos sus ingresos, incluyendo donaciones.
En resumen
No hay una sola norma que diga "la entidad debe emitir un recibo oficial", pero sí es obligatorio emitirlo para:
- Cumplir con las normas contables y de transparencia.
- Asegurar la validez fiscal de la donación si el donante quiere deducirla.
- Responder a los requerimientos de AFIP y otros entes de control.


