Monotributo: qué cambios en la recategorización introdujo el Gobierno
Si bien ya están publicadas las nuevas tablas de montos del régimen y se fijaron los plazos para la modificar el encuadre en las categorías, el Ejecutivo profundiza las medidas para ordenar el sistema
Con la nueva tabla de categorías monotributistas y la reforma del sistema en marcha, el Gobierno de Javier Milei intenta profundizar las medidas para agilizar el trámite y dar claridad a los contribuyentes. Bajo esa premisa se publicó la Resolución General 5637/2025 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La norma incluida en el Boletín Oficial de este martes modifica el procedimiento de recategorización de oficio para los casos registrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Es necesario tener en cuenta que los usuarios registrados bajo esta modalidad tendrán tiempo hasta el 5 de febrero para realizar este trámite.
A partir del vencimiento de este plazo, la facultad de cambiar a los monotributistas de categoría quedará en manos del Ejecutivo. Para este fin se contemplarán los montos facturados que surjan de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles que se lleven a cabo.
A partir de esta modificación, el ARCA tendrá la obligación de notificar el resultado de la recategorización dentro de los 10 días hábiles contados desde la finalización del periodo para realizar la gestión en forma personal. La comunicación será enviada al domicilio fiscal electrónico denunciado.
La procedencia de esta facultad del Gobierno se activará en caso de que el contribuyente omita hacer el trámite de cambio de categoría por medio de la declaración jurada correspondiente y en la oportunidad fijada por el Estado. También será posible en el supuesto en el cual los datos ingresados hayan sido incorrectos.
En este sentido, es válido recordarle a los inscriptos que además de publicar los nuevos montos, el organismo de recaudación habilitó plataforma que les permite reubicarse dentro de las categorías monotributistas de manera más ágil. Esta opción está disponible tanto en el sitio web como en la aplicación para el celular.
Trámite simplificado
“Una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente”, explica el portal del ARCA.
La implementación de esta herramienta le permitirá al contribuyente ver instantáneamente el ingreso que tuvo en el último periodo según los registros de la entidad y decidir entre modificar la suma o continuar con esta expectativa de ganancia. La recategorización puede ser hacia una categoría más alta, pero también hacia una más baja.
Si el usuario decide modificar el monto esperado para 2025, debe hacerlo en forma manual. El sistema le mostrará automáticamente cuál es su nueva categoría dentro del esquema y de esa manera quedará finalizado el trámite.
“La Recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo”, se aclara desde la página del organismo recaudador.
Es importante resaltar que los precios de alquileres devengados y el consumo de energía son variables que se deberán tener en cuenta para quienes realizan su actividad comercial en un local o establecimiento. Estos gastos también influyen en el encuadre dentro de cada categoría.
Monotributistas con menos de un año de inscripción
Aquellas personas que comenzaron su actividad económica y realizaron el trámite de inscripción en el sistema de monotributo del ARCA durante los últimos seis meses, no deben hacer la recategorización.
Distinta será la situación de aquellos que llevan más tiempo dentro del régimen pero que no alcanzaron a cumplir un año. En estos casos, el usuario deberá hacer una estimación en base a un cálculo promedio.
“Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo si es inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000”, explica el portal de ARCA.
Las nuevos montos por categorías:
La inflación del 2,7% determinó el monto de actualización de las escalas del monotributo se aplicarán a partir de febrero. El aumento del 21,13% hizo que la escala quedara de la siguiente manera:
La categoría “A” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $7.813.530 brutos anuales. La cuota total del impuesto pasará de los $26.600 a los $32.223.
La categoría “B” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $11.447.730 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $36.681.
La categoría “C” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.051.050 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $42.954.
La categoría “D” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.450.000 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $55.050.
La categoría “E” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $23.440.590. La cuota total del impuesto será de $77.951 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $70.440 si es prestador de servicios.
La categoría “F” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $29.376.450. La cuota total del impuesto será de $98.103 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $84.535 si es prestador de servicios.
La categoría “G” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $35.130.600. La cuota total del impuesto será de $103.328 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $149.845 si es prestador de servicios.
La categoría “H” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $53.301.600. La cuota total del impuesto será de $340.081 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $206.827 si es prestador de servicios.
La categoría “I” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $59.661.450. La cuota total del impuesto será de $627.030 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $309.038 si es prestador de servicios.
La categoría “J” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $68.322.960. La cuota total del impuesto será de $759.464 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $377.873 si es prestador de servicios.
La categoría “K” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $82.375.200. La cuota total del impuesto será de $1.050.386 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $456.800 si es prestador de servicios.

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