Presenta:

La UIF creó el Registro de Revisores Externos Independientes para prevenir el lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera avanza en normativas que siguen las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Un paso más en la prevención de lavado de dinero. Foto: UIF
Un paso más en la prevención de lavado de dinero. Foto: UIF

Con el objetivo de prevenir el lavado de dinero, la  Unidad de Información Financiera (UIF) creó el Registro de Revisores Externos Independientes, que tendrá entre sus tareas "registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados".

Así se lo estableció en la Resolución 132/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, y se instruyó a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de que dentro del plazo de 120 días desde la publicación de la presente, arbitre los medios pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto.

En los considerandos, se argumentó que la medida busca responder a los "Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación”, que indica que los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La UIF continúa adecúando sus normativas a estándares internacionales.

En este sentido, la actividad del revisor externo independiente constituye una herramienta que podrá ser empleada para diversos sujetos obligados, en el marco de la regulación que a cada sector le corresponda. Y por ello, con la medida establida por la UIF, se vuelve obligatorio que se los sujetos obligados lo tengan.

Cuáles son los requisitos para ser un Revisor Externo Independiente

  • Formación Académica.

1. Título de grado Universitario.

2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ya sea por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio, entre los cuales deberán sumar como mínimo CINCUENTA (50) horas de asistencia, las cuales deberán ser acreditadas con certificados expedidos por las instituciones que los hayan dado, o mediante declaración jurada.

A los mismos fines, se tendrá en consideración la publicación de trabajos referidos a la materia en revistas o libros especializados, como así también la actividad docente y la participación en carácter de oradores en jornadas, seminarios y congresos referidos a la temática de PLA/FT/FP.

  • Experiencia Profesional.

Acreditar como mínimo CINCO (5) años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. A tales fines, se deberá acreditar el ejercicio de un cargo de responsabilidad en un área de PLA/FT/FP dentro del sector privado o público, o haber efectuado tareas de asesoramiento y/o consultoría en dicha materia, ya sea a nivel local o internacional.

A los fines de este requisito, se entenderá por “cargo de responsabilidad” a todo cargo con injerencia en la toma de decisiones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En qué casos es incompatible 

  • Son causales de inhabilidad:

1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme, ya sea que tales antecedentes se desprendan del certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA o porque por otros medios se tuviera conocimiento de la existencia de una causa penal en la que estuviere involucrado.

2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanción sea de exclusión o suspensión.

3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.

4. Haber sido miembro del Órgano de Administración y/o Fiscalización de un Sujeto Obligado sancionado por la UIF.

La UIF creó el registro de revisores independientes.

5. Haber sido sancionado en otras jurisdicciones, siendo suspendido o inhabilitado por las autoridades respectivas en materia de PLA/FT/FP.

6. Haber sido sancionado con la exclusión del registro por incumplimiento a sus obligaciones como Revisor Externo Independiente (REI) dentro de los últimos CINCO (5) años, debiendo haber transcurrido al menos CINCO (5) años desde que se notificó la sanción para poder solicitar su reincorporación.

  • Son causales de incompatibilidad:

1. Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente, o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dichas condiciones estuvieron vigentes.

2. Ser cónyuge o familiar de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía, tenga poder de decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente.