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AFIP prorrogó los vencimientos para las declaraciones juradas de Ganancias: las nuevas fechas

La medida busca "facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", y se oficializó hoy en el Boletín Oficial a través de la la resolución 5550.
AFIP prorrogó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales. Foto: Archivo MDZ
AFIP prorrogó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales. Foto: Archivo MDZ

En el marco de una semana clave para el Gobierno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó extender el plazo de vencimiento para presentar el formulario de la declaración jurada y el pago del saldo resultante correspondiente al periodo 2023 del  Impuesto a las GananciasBienes Personales y Cedular. Así quedó establecido en la Resolución General 5550/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Según detallaron desde el ente regulador, se tomó esta medida con "el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", y para ello, tomaron intervención la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Ganancias: las nuevas fechas

En en documento oficial se detalló que los sujetos alcanzadospodrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante,  hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:

Fuente: captura de pantalla del Boletín Oficial.

Además, en la misma resolución se aclara que “en el supuesto de ejercer la mencionada opción por dichas obligaciones tributarias, podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024".

En tanto, las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago para la regularización del saldo de los Impuestos a las Ganancias –personas humanas y sucesiones indivisas-, cedular y/o sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2023, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado”.