Cuál será el marco de las relaciones laborales una vez que Diputados trate la Ley Bases
El texto de la Ley Bases ya tiene aprobación en el Senado, pero, al sufrir modificaciones, debe volver a la Cámara de Diputados para ratificar las modificaciones introducidas al proyecto o volver a la versión original aprobada antes en la cámara baja. Todos los índices, teniendo en cuenta que Diputados ya aprobó la Ley Bases, es que sea ley, el tema es cuándo.
Daremos un paseo por los cambios que se vienen en materia de relaciones laborales.
El titulo V legisla lo que se llama “Modernización Laboral”. Este título tiene seis capítulos, que van de los artículos 82 a 98 disponiendo modificaciones al mercado laboral.
A continuación, un resumen de los puntos más importantes:
- El primer capítulo modifica aspectos de la Ley 24.013, que es la Ley de Empleo, y le da rapidez y expedición inmediata a la registración laboral de los empleados.
Foto: MDZ.
Deja claro que una relación laboral está registrada con el alta temprana de AFIP. El empleado tendrá, previa reglamentación del organismo recaudador, un sistema electrónico rápido y expeditivo donde rápidamente podrá denunciar la falta de registración, es decir, si no lo pone en blanco en forma inmediata. Esto hoy no existe, es necesario recurrir a un abogado y someterse a una burocracia, que supone pérdida de plata y tiempo.
Simplifica el sistema único de registro laboral, donde deja claro que debe constar la afiliación del empleado al sistema de salud, previsión social, asignaciones familiares y un registro de los empleados beneficiarios del fondo de desempleo.
- El segundo capítulo modifica algunos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Termina con la intermediación y la batería de juicios en ese aspecto, cuando un empleador contrata un empleado para un determinado trabajo utilizando una empresa de servicios eventuales y se termina llevando el juicio cuando no es quien registro el vínculo laboral. Cuando haya una empresa que terceriza sus servicios, la empresa que le otorga la mano de obra es responsable. Quien registra, responde.
La empresa usuaria, quien se beneficia con el trabajo, será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social solo de los empleados que se les proporcionaron, exclusivo de aquellos durante el tiempo efectivo de goce. Ejemplo. Una empresa registra un empleado el 1 de enero de /2015. Coloca el dependiente en una empresa del 5 de mayo de 2016 al 5 de mayo de 2018, la usuaria respondería solo por este último período, no desde que se dio de alta en la empresa eventual.
El período de prueba se cambia de tres meses a seis meses. El agregado es que, los sindicatos podrán estirar los 6 meses a 8 o a 12 meses, si el empleador tiene 5 empleados o si tiene 6 a 100, respectivamente. Esta opción es con el aval del sindicato respectivo.
Con respecto al tiempo de descanso, se prohíbe que la persona embarazada trabaje durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, abre la posibilidad de que la parte interesada opte por reducir la licencia previa al momento de parir. En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
El nuevo artículo garantiza el empleo de la persona embarazada durante todo el proceso de gestación.
También será una obligación que la trabajadora o la persona gestante comunique fehacientemente su embarazo al empleador. La comunicación deberá ser acompañada con la presentación de un certificado médico, en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
Por último, se agrega el despido motivado por un acto discriminatorio que no estaba en la Ley de Contrato de Trabajo. Quien sea despedido por discriminación, por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, etc, debe probarlo,. de manera que la prueba está a su cargo.
- El capítulo tercero, quizás sea el más controvertido.
Incorpora el Fondo de Cese Laboral (FCL), al igual que tiene la actividad de la construcción, pero sin modificar ni cambiar la indemnización por despido del artículo 245 de la LCT. Solo agrega el Fondo de Cese Laboral de forma optativa, quedando en manos de los sindicatos su aplicación.
- El capítulo cuarto crea la figura de los empleados independientes con colaboradores.
La actualización laboral requiere de esta figura para evitar juicios innecesarios y armados. Desde ahora, un monotributista o un trabajador autónomo que realiza un determinado trabajo puede contar con hasta 5 monotributistas o autónomos para llevar adelante un emprendimiento sin caer en la relación de dependencia, puesto que, todos son independientes y no dependientes.
- El capítulo quinto modifica lo referido al régimen de trabajadores agrarios de la ley 26.727.
Dando la prestación laboral un carácter permanente y continuo y creando una bolsa de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales, típico de la actividad.
- El sexto capítulo avanza con la derogación del Régimen de Viajantes de Comercio.
Aquí nada cambia porque se sigue legislando por leyes complementarias como ser el Código Civil y Comercial de la Nación, al tiempo que deroga las tediosas multas de la Ley de Empleo y la Ley 25.323, que lo único que logran es engordar la industria del juicio y el conflicto de las dos partes únicas y fundamentales de toda relación laboral, los trabajadores, siendo ellos, empleados y empleadores, ambos trabajadores con un solo objetivo, producir.
* Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora.
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