El Gobierno desreguló el comercio agropecuario y derogó una batería de normativas
El presidente Javier Milei prometió una desregulación de la economía, y avanza a paso firme. Esta vez, fue el turno del comercio de productos agrícolas. Desde la cartera económica se resolvió eliminar una serie de exigencias que pesaban sobre el sector y darle un alivio al campo, entre los que se destacan los exportadores de granos.
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Específicamente, el Gobierno derogó todas aquellas actividades y requisitos a la agroindustria que sean contradictorios con las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo. Así los dispuso este lunes la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía a través de la Resolución 32/2024.
Para comprender, se avanzó sobre la Resolución de 2017 a través de la cual se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Cabe destacar que si bien no se derogaron todas las exigencias requeridas al agro para la matriculación y fiscalización a cumplir para comercializar y/o industrializar productos del sector, si se avanzó sobre gran parte de ellos.
En los considerandos de la medida -que entrará en vigencia desde mañana martes 11 de julio- se argumentó la decisión en que "resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al Estado Nacional, productores, exportadores e importadores".
"Con la finalidad de mejorar los controles sistémicos de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fortalecer las capacidades de fiscalización, y siendo menester simplificar, reordenar y aligerar lo máximo posible la carga documental - administrativa de los operadores de la cadena agroindustrial, resulta indispensable el intercambio de información y el avance en acciones de articulación con los registros ya existentes pertenecientes a otros organismos públicos", se detalla en el documento oficial.
Por ello, en una primera instancia se avanzó en el rediseño de los procesos de matriculación y registración de las distintas actividades que forman parte del RUCA, que regulaba el comercio interior y exterior de la cadena agroindustrial. Y ahora, resulta necesario derogar normativas "que ya cuentan con diversos registros, habilitaciones y normativa en relación a cuestiones comerciales, sanitarias, fiscales, impositivas o de jurisdicción local que se superponen con el mencionado Registro".
¿Qué normativas se derogaron?
En lo que respecta a “Granos, sus productos, subproductos y/o derivados”, se derogan los siguientes puntos:
- Artículo 3.6.3 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
- Artículo 3.6.4 Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
- Artículo 3.6.5 Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
- Artículo 3.6.6 Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
- Artículo 3.6.7 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
En lo que respecta a “Comercio y/o industrialización de ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina (incluye vacuna y bubalina), ovina, porcina, equina, caprina, avícola)”, se derogan los siguientes puntos:
- Artículo 4.11 CONSIGNATARIO DE CARNES MEDIANTE SISTEMAS DE PROYECCIÓN DE IMÁGENES: se entenderá por tal a quien comercialice carnes, sus productos y subproductos en subasta pública y/o ventas particulares por cuenta de terceros, en las mismas condiciones que el CONSIGNATARIO DE CARNES, mediante la exhibición de la mercadería por sistemas de proyección de imágenes filmadas en el establecimiento de origen, debiendo utilizar exclusivamente locales de operadores inscriptos como Local de Ventas por Proyección de Imágenes para desarrollar su actividad.
- Artículo 4.13.2 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
- Artículo 4.13.3 Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
- Artículo 4.13.4 Detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
- Artículo 4.13.5 Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
- Artículo 4.13.6 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
- Artículo 4.13.7 Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución.
En lo que respecta a “Mercado de lácteos, productos, subproductos y/o derivados)”, se derogan los siguientes puntos:
- Artículo 5.4 EXPORTADOR DE LÁCTEOS: se entenderá por tal a quien realice la venta al exterior de leche, sus productos, subproductos y/o derivados.
- 5.4.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3, los interesados deberán poseer inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
- 5.4.2 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
- 5.4.3 Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
- 5.4.4 Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
- 5.4.5 Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
- 5.4.6 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
Se deroga la totalidad de los capítulos que regulan al mercado lanero, yerbatero, frutihortícola y azucarero.

