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Bienes personales: hasta cuándo se prorrogó la repatriación de activos financieros

El Gobierno busca mejores resultados. El detalle de los beneficios para quienes repatríen activos financieros y las condiciones establecidas.
El Gobierno prorrogó la repatriación de activos financieros en el exterior. Foto: Archivo MDZ
El Gobierno prorrogó la repatriación de activos financieros en el exterior. Foto: Archivo MDZ

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024 la repatriación de bienes personales  correspondiente al período fiscal 2023. Así lo estableció en el Decreto 378/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, bajo la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo.

Es decir, que se extiende el plazo para que aquellas personas residentes en el país ingresen y declaren la tenencia de moneda extranjera en el exterior, o/y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.

En los considerandos, se argumenta la medida en que “subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión".

Repatriación de bienes personales: beneficios y condiciones

La Ley de bienes personales establece alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior. El beneficio para aquellos que repatríen es que no se les aplicará las alícuotas incrementadas, sino las alícuotas para bienes en el país. 

Las tablas de alícuotas del Período Fiscal 2023 son las siguientes:

Fuente: SDC Asesores Tributarios.

Mientras que, para bienes situados en el exterior, las alícuotas son:

Fuente: SDC Asesores Tributarios.

Para conservar el beneficio, los contribuyentes deben mantener los fondos repatriados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, o una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, se afecten esos fondos, en forma parcial o total al Mercado Único y Libre de Cambios, a la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, o a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse.