Empleo público: cómo Javier Milei pretende achicar la planta permanente del Estado
Uno de los pilares del Gobierno libertario es generar empleo genuino a través del sector privado, a la par que reduce la cantidad de trabajadores estatales. Los detalles de la propuesta de Milei.
Una de las claves del ajuste de Javier Milei es recortar la masa salarial de empleados públicos. En este sentido, desde que asumió, dio de baja contratos temporales y fue despidiendo trabajadores de distintos órganos estatales, argumentando "la necesidad de apartar a aquellos que no cumplían adecuadamente con sus responsabilidades".
Para el Presidente, es fundamental que la economía argentina crezca y cree empleo genuino. La nueva ley ómnibus, no solo incentiva el blanqueo laboral, sino que, a la par, establece qué pasará con aquellos trabajadores que aún forman parte de la planta de personal del Estado y se detalla en qué casos se los desvinculará.
"El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta 12 meses, conforme lo establezca la reglamentación", se expone en el artículo 41 del Capítulo IV de la iniciativa, dedicado al empleo público.
En este marco, se detalla que aquellos trabajadores estatales que se encuentren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
En el caso de que se cumpla el periodo de un año y no se le haya encontrado una nueva relación de trabajo dentro de la reestructuración, ese empleado público quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. Tendrá derecho a percibir una indemnización igual a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
La excepción a esta medida serán "los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical", es decir, no podrán ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad.
Movilidad del personal y un artículo polémico
Aquel empleado público que se encuentre en situación de disponibilidad, podrá ser destinado a las tareas propias de la categoría o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecución de los objetivos del trabajo. Incluso, podrán ser destinados por decisión fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior, percibiendo la diferencia de haberes correspondiente.
"La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, es una atribución del empleador, pero estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley N° 24.185", se detalla en la nueva ley ómnibus.
Y en este punto, se introduce el artículo 45 en donde se establece que "el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con los otros poderes del Estado, Provincias y Municipios, que posibiliten la movilidad interjurisdiccional de los trabajadores estatales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. La movilidad del personal que se instrumente a través de la adscripción de su respectivo ámbito a otro poder del Estado nacional, Estados provinciales y/o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá exceder los 365 días corridos salvo excepción fundada en requerimientos extraordinarios de servicios y estará sujeta a las reglamentaciones que dicten en sus respectivas jurisdicciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.”
El artículo mencionado -que permite modificar el lugar geográfico de trabajo- implicaría un cambio en las condiciones de empleo, razón por la cual el trabajador estatal se puede considerar despedido. Esta medida reflejaría la postura del Gobierno nacional para ajustar la planta permanente del Estado, y que, seguramente, generará una fuerte oposición de los sindicatos.
Datos interesantes sobre empleo público
Entre las iniciativas de la nueva ley ómnibus de Milei se destacan la meritocaracia, ciertas cuestiones que se prohíben expresamente o que se ajustan con el objetivo claro de tener un "Gobierno que funcione como un relojito". Se destacan los siguientes puntos:
- El personal tendrá derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes solo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes”
- El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria. Esta medida busca no eternizar a los empleados públicos en su puesto e ir reduciendo la planta permanente, no solo desvinculando a quienes no sean funcionales a su puesto de trabajo.
- Será obligatorio el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga.
- El personal está sujeto a una serie de prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo. En este marco se incorporará un inciso en donde se le prohíbe "dedicar sus horas laborales del servicio público a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias”.
Cuáles son las causales para imponer la cesantía
La rescisión de un contrato laboral por parte del empleador, en este caso, el Estado, podrá darse en los siguientes casos:
- Inasistencias injustificadas que excedan de 5 días discontinuos, en los 12 meses inmediatos anteriores.
- Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de 3 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
- Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a 30 días de suspensión en los 12 meses anteriores.
- Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa.
- Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.
- Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.
- Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante 2 años consecutivos o 3 alternados en los últimos 10 años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.
"En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los 2 años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso”, se indica.