Con la mira en actualizar tarifas, el Gobierno ajusta mediciones y establece penalidades
El Gobierno avanza a paso firme, y este lunes, se oficializó en el Boletín Oficial el "Programa para la mejora del Factor Potencia". A través de la Resolución 85/2024, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) busca regularizar la situación de los usuarios de servicio eléctrico que están mal categorizados, y a su vez, que no haya fugas por instalación deficiente.
Para comprender, el Factor Potencia permite medir la eficiencia o rendimiento eléctrico. Por ello, si este no está en el punto justo, se verán afectadas las instalaciones.
En los considerandos se explica que el límite del valor del Factor de Potencia se eleva a 0,95, ya que "se encuentra apreciablemente desactualizado respecto de las normativas que rigen no solo en los países desarrollados industrialmente, como Italia, Francia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y otros, sino también en países de la región sudamericana, e incluso en algunas jurisdicciones provinciales y/o municipales de la República Argentina".
Y remarcan la importancia de que regularizar las situaciones, ya que "el exceso de circulación de energía reactiva inductiva a través de la red de distribución de energía eléctrica conlleva efectos negativos, pero a su vez subsanables mediante la corrección del Factor de Potencia en los puntos de consumo, y que redunda en múltiples beneficios técnicos, económicos y ambientales".
En la resolución también se establece que ni EDESUR S.A. ni EDENOR S.A. podrán cobrar cargo alguno por los servicios de medición del Factor de Potencia, determinación de los volúmenes de compensación, notificación al usuario y/o consorcio de copropietarios, y las inspecciones y/o habilitaciones correspondientes, "sin perjuicio de que la provisión e instalación de los equipos estará a cargo del usuario, consorcio de copropietarios de los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal, o conjunto inmobiliario".
¿A quiénes alcanza esta medida?
La medida alcanza a los usuarios de la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y de la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), argumentándose, que en la región AMBA, y particularmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la demanda se concentra fundamentalmente en inmuebles de múltiples unidades habitacionales bajo el régimen de propiedad horizontal -es decir, departamentos-.
En este punto, enfatizan en "la creciente demanda incentivada por tarifas artificialmente bajas, por un lado, y una menor inversión en líneas, cables y equipos, por el otro, llevó a un agotamiento del recurso disponible y a que el sistema de distribución esté operando en el límite de su capacidad". Un ejemplo de estos casos, son los edificios que ya funcionan como vivienda, pero aún figuran como si estuviesen en construcción; por lo que, pagan menos, pero tienen fuerza motriz (trifásica).
Quienes deban regularizar la situación de sus instalaciones tendrán los plazos de "CIENTO OCHENTA (180) días para usuarios de Tarifa Nro. 1 o agrupamiento de usuarios en inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario, y de CIENTO VEINTE (120) días para usuarios de Tarifas Nro. 2 y Nro. 3 individuales".
Transcurrido dicho período transitorio, las empresas distribuidoras podrán aplicar las penalidades previstas en el Contrato de Concesión.
¿Desde cuándo entra en vigencia?
Las medidas establecidas estarán vigentes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial -este lunes-, y las empresas distribuidoras deberán notificar los cambios de manera fehaciente a los usuarios junto con la siguiente facturación, tomada a partir de dicha fecha.
Tanto en el caso de los usuarios de Tarifa Nro. 1 (Pequeñas Demandas), como en el de usuarios de Tarifa Nro. 2 (Medianas Demandas), "las distribuidoras se reservan el derecho de verificar el Factor de Potencia y que el mismo fuese inferior a 0,85, están facultadas a aumentar los cargos tarifarios establecidos para cada categoría tarifaria". Por lo que será un incremento "del 10%, mientras que si el Factor de Potencia se ubica entre un valor igual a 0,75 y menor a 0,85; y del 20 %, si el Factor de Potencia es menor a 0,75".

