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ARCA: facilidad de pagos y penalizaciones para las empresas que regularicen deudas

Si bien se abre una nueva posibilidad de financias la deuda fiscal, las sociedades que se acojan al plan de pagos deberán afrontar limites en su operatoria interna.

La última medida adoptada por el Gobierno de Javier Milei a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), le da a las empresas un poco de aire respecto de sus contribuciones, mientras limita su operatoria interna. Esta decisión se concretó este viernes con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 562572024.

La norma firmada por el actual titular de la dependencia, Juan Alberto Pazo, abre la posibilidad a las sociedades de financiar su deuda con el fisco contraída entre el 1 de abril y el 31 de diciembre, por un lado. Pero les impone, entre otros requerimientos, la imposibilidad de repartir dividendos entre los socios cuanto la acreencia a regularizar supere los $500 millones. 

Esta traba tendrá se extenderá a lo largo del plazo otorgado en el régimen de facilidades para la cancelación de la deuda y solo se podrá levantar por medio de la cancelación anticipada de los montos. De esta manera, cobra importancia el hecho de que la disposición permite planes de hasta 48 cuotas, según el tipo de contribuyente que pretenda regularizar su situación. 

“De no cumplirse tal condición, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes”, señala el texto de la normativa. Por otro lado, se establece que el monto límite se actualizará cada seis meses tomando como base el dato de inflación.

Además de esta imposición, la resolución fija el nivel de facultades que tiene que tener cada funcionario para autorizar el plan de pagos. En este sentido, aquellas empresas que pretendan regularizar una deuda superior a los $1.000 millones, dependerán de la decisión que tome el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Andrés Vázquez.

Cómo funcionan estos planes de pago

El periodo de deudas que ingresaron dentro de la moratoria anterior cerró el 31 de marzo de este año. Por este motivo el ARCA habilitó este programa de facilidades para acreencias generadas entre el 1 de abril y el 31 de diciembre. En cuanto a los plazos de financiación será posible solicitar hasta 48 cuotas fijas. 

Es válido recordar que el Gobierno nacional decidió ampliar la exención de reclamos judiciales e imposición de medidas cautelares por incumplimiento de las obligaciones fiscales a las empresas de salud y las entidades sin fines de lucro; beneficio que perdurará hasta el 31 de julio de 2025. Por lo tanto, las pyme tendrán que apelar a este tipo de financiación para evitar la ejecución de sus obligaciones. 

Entre las novedades que se pueden señalar dentro de la reapertura de la moratoria se encuentra la reducción drástica de la tasa de financiación. Además ya no será requisito realizar un pago a cuenta. 

Los pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector de la salud merecieron un apartado especial. Para estas sociedades y asociaciones el recargo será equivalente al 25% de la tasa de interés resarcitorio que estaba vigente al momento de implementación del régimen. 

Este tipo de deudores podrán acceder a facilidades de hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones, mientras que se les habilitan planes de hasta 48 cuotas para saldar el resto de las obligaciones. 

Por su parte, las medianas empresas -Tramos 1 y 2- deberán afrontar el 40% sobre la alícuota y contarán con un plazo de hasta 18 meses para retenciones y percepciones impositivas por un lado. Por el otro, tendrán hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.