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Importación dentro del RIGI: qué deben hacer las empresas para traer bienes

El ejecutivo avanzó con la regulación del RIGI. El sistema se incentivo exige cada vez más requisitos para asegurar los beneficios que ofrece.

Impulsado por la necesidad de “incorporar precisiones” respecto de cómo deben proceder las empresas adheridas al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Gobierno de Javier Milei reglamentó la importación de bienes para la producción. 

El trámite que deben realizar las compañías que pretendan traer al país repuestos, partes y componentes destinados a proyectos de inversión quedó oficializado este miércoles con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1358/2024. 

Según la normativa firmada por el ministro Luis Caputo, los interesados en importar estos bienes para el desarrollo de sus actividades deberán gestionar las operaciones a través de la Dirección General de Aduanas dependiente del ARCA. Además, establece beneficios aduaneros como la exención del IVA y demás tributos. Estos incentivos estarán sujetos a la aceptación de la solicitud.

“El interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo”, explica el texto de la resolución.

Con esta medida el ejecutivo busca aplicar un sistema de control sobre la ejecución de las iniciativas que plantean las empresas. Por tal motivo, les impone la obligación de presentar una declaración jurada con detalle de las operaciones que desean realizar, con las que se van ejecutando con relación al Valor de Proyecto de Inversión.

Cómo se accede a los beneficios del RIGI

Para poder aspirar a una autorización de su proyecto dentro de este sistema de incentivo, los interesados deberán proponer una inversión mínima de US$200.000.000 por iniciativa. Además, deberá prever la forma de integración de los activos, el proceso deberá concretarse en un plazo de 2 años desde la aprobación del plan e inscripción al régimen.

Entre los datos requeridos para la presentación se deberá indicar la actividad en torno a cual se aplicará el dinero y un detalle de los pasos planificados. En cada caso, la autoridad de contralor tendrá la facultad de hacer el seguimiento que corresponda y ejercer el control sobre el desarrollo de la obra. 

En cuanto a los beneficios fiscales que se genera el régimen se pueden enumerar los siguientes: alícuota de Impuesto a las Ganancias del 25%; deducción de amortización acelerada; certificados de Crédito Fiscal en IVA; el 100% del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios será computable como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias; la eximición de los derechos de exportación por 2 años y posibilidades de importación para bienes necesarios para el desarrollo de la inversión.