Otro paso para eliminar el cepo: amplían plazos para liquidar exportaciones
El BCRA flexibilizó los plazos de ingreso de divisas por cobro de exportaciones y deudas financieras. Esto implica que se podrá demorar 15 días más respecto de lo vigente hasta hoy en algunas categorías.
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La medida del BCRA se oficializó a través de la comunicación A 8137 y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo económico en los últimos meses que apuntan a levantar ciertas capas del cepo.
La norma amplía los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial. Hasta ahora, en el caso de exportaciones de bienes, existía un plazo de entre 15 y 180 días corridos y para las exportaciones bajo el régimen "Exporta simple" se extendía a 365 días corridos.
El plazo más corto, de 15 días corridos, se aplicaba a soja, maíz y trigo. A partir de esta medida, se ampliará a 30 días. Si el exportador cobra su venta al exterior, cuenta actualmente con un plazo de 5 días hábiles para su ingreso y liquidación, pero se amplía a 20 días. En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general actual es de 5 días hábiles desde la fecha de cobro y también pasa a 20 días hábiles.
De esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y estén exceptuados de la liquidación conforme la norma actual que ya cuentan 20 días hábiles.
La medida del BCRA también flexibiliza el manejo de los dólares que obtienen las empresas a partir de la toma de deuda financiera en el exterior.
Además, entre las condiciones que permiten acceder al mercado para cualquier concepto de salida de divisas del país es requisito presentar una declaración jurada de que no se cuenta con fondos de libre disponibilidad en el exterior por más de US$ 100.000.
Desde ahora no deberá incluirse por los primeros 180 días la declaración jurada mencionada.

