El Gobierno confirmó un cambio sobre convenios de prepagas con obras sociales
A partir del 1 de diciembre de 2024, las entidades de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.).
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Así lo determinó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) mediante la Resolución N° 232/24, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La medida apunta a garantizar la transparencia y el control sobre el manejo de los recursos que provienen de los aportes de los trabajadores y que son gestionados por estas entidades.
La Ley N° 23.660, que regula el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y el Decreto N° 70/23, que modificó el régimen aplicable, establecen la obligación de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 de inscribirse en el mencionado registro. Esto incluye a todas las prepagas que utilizan aportes de la seguridad social para financiar sus planes de salud. La normativa tiene como objetivo que los trabajadores que eligen estas entidades sepan con exactitud cómo se emplean sus aportes.
El artículo 6º de la Ley N° 23.660 dispone que todas las entidades bajo este régimen deben inscribirse en el registro correspondiente. El Decreto N° 70/23 reforzó esta obligación, estableciendo que la inscripción es un requisito esencial para el uso de los fondos de la seguridad social destinados a las prestaciones de salud.
Otro artículo advierte sobre las consecuencias de no acatar estos cambios: "El incumplimiento de la inscripción conforme lo establecido en el artículo 1°, impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº26.682".
La resolución también subraya la importancia de la transparencia en el manejo de los fondos aportados por los trabajadores. Según la Superintendencia, estos fondos son de propiedad de los empleados, quienes contribuyen a través de sus salarios, mientras que las empresas retienen e integran estos recursos mediante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Parte de estos fondos son destinados a entidades de medicina prepaga cuando los trabajadores optan por recibir cobertura a través de ellas.
El nuevo régimen normativo establece un límite temporal para que las entidades cumplan con su obligación de inscribirse en el registro. Este control busca, según fundamenta la resolución, "que los recursos de los trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad, garantizando el acceso a una información completa sobre el destino de sus aportes y contribuciones".
La medida también responde al mandato constitucional establecido en el artículo 42, que consagra el derecho de los usuarios a recibir información adecuada y veraz, especialmente en lo referente a servicios esenciales como la salud. La inscripción permitirá a la Superintendencia supervisar y fiscalizar de manera más efectiva la oferta y comercialización de los planes de salud, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la protección de los derechos de los trabajadores.
Finalmente, la resolución instruye a la Secretaría General de la Superintendencia a dar amplia difusión de la medida a través del sitio oficial de la entidad y así asegurar que todas las entidades afectadas tomen conocimiento de los plazos y requisitos.

