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Nuevo marco laboral: trabajadores independientes con colaboradores

El abogado especialista en trabajo y empleo analiza y explica el articulo 96 del DNU de la nueva figura laboral, que surge a partir del decreto de necesidad y urgencia 70/2023.
Los trabajadores calificados empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos, y quieren aprovechar las oportunidades del nuevo marco laboral que plantea el Gobierno. Foto: Rodrigo DAngelo / MDZ
Los trabajadores calificados empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos, y quieren aprovechar las oportunidades del nuevo marco laboral que plantea el Gobierno. Foto: Rodrigo D'Angelo / MDZ

El DNU incorpora una figura novedosa y moderna al mercado del trabajo en nuestro país. El trabajador independiente con colaboradores. El trabajo independiente es una persona física inscripta al régimen tributario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de responsable inscripto (autónomo) o el régimen simplificado (Monotributo).

Esta persona física podrá contar con hasta cinco colaboradores independientes, de la misma condición tributaria mencionada, para que llevar adelante cualquier emprendimiento productivo, estando inscripto a un régimen unificado que será reglamentado por la AFIP

Pero antes de entrar al detalle, es preciso comentar el artículo 96 del DNU, que incluye la figura unificada de trabadores independientes con colaboradores.

Mucha gente formada con capacidad de decidir.

Veamos la autonomía del trabajador formado

En la actualidad los trabajadores calificados empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos y la libertad de elegir dónde trabajar. Hay mucha gente formada, con capacidad de decidir dónde quieren invertir su tiempo, sus energías y sus capacidades, y eso se está transformando en tendencia y es parte del futuro del trabajo

Ya no será más el empleador quien imponga las condiciones de trabajo, sino que será el fruto de un acuerdo mutuo. Lo que llamamos “autonomía de la libertad para contratar y fijar las modalidades de trabajo”. Empezamos a ver la relación laboral con la conciencia que “dar empleo” no es más un favor, sino un acuerdo mutuo entre dos personas productivas, donde abiertamente acrediten sus necesidades, expectativas y deseos para poder confluir. 

El balance del futuro y de la cuarta revolución industrial nos está marcando que debemos aprender cómo construir el nuevo vínculo laboral que demandan los nuevos tiempos. Hoy día, los tiempos del garrote y la zanahoria terminaron. Hay dos cosas que motivan a las personas.

El trabajador independiente es una persona física inscripta al régimen tributario de AFIP. 
Foto: MDZ.

La autonomía y el propósito

La autonomía es el deseo de autodirigiese y ser libre de su tiempo, disponer de tu propio tiempo no tiene precio. Y el propósito es el deseo de hacer cosas que tengan sentido y sean importantes para la sociedad. Los nuevos modos de vinculación laboral están relacionados con la economía del conocimiento, una tendencia que, si bien no desplazó a la economía clásica, llegó para quedarse. La economía de plataformas creó otras modalidades que debemos incorporar a la hora de pactar una relación laboral. Ya no será preponderante que una persona sea empleada de otra.

Los mecanismos de relación, de vinculo cambiaron e irán evolucionando de tal forma que se crearán nuevos modelos y esquemas aún no inventados y establecidos en nuestra legislación laboral. Estas nuevas modalidades romperán y ya están rompiendo la relación de dependencia como la conocemos y la vetusta relación técnica, económica y jurídica que nuestro derecho del trabajo implementó respecto a los empleadores y dependientes. Se están estableciendo y formando tres dimensiones.

La dependencia, la independencia y la interdependencia

La dependencia, ya la conocemos, y es la gente dependiente de otros para conseguir lo que desea. La gente independiente obtiene lo que se propone o lo que desea a través del esfuerzo y mérito propio, sin depender de nadie. Ahora bien, la gente interdependiente no se anima a este paso, es la gente que combina sus propios esfuerzos, habilidades y sus méritos con los de otros para alcanzar metas, propósitos y objetivos superiores.

Entender y ser entendido es la sinergia perfecta para esta tercera dimensión que la idiosincrasia argentina aun no permite. Este artículo se refiere a la interdependencia, tener una persona independiente que aplica sus habilidades, esfuerzo y su mérito con colaboradores que también aplican los mismo para obtener todos juntos, un propósito en común, producir, desarrollar libremente y ejercer el comercio, la economía y así entenderse y ser entendidos entre todos sin necesidad de dependencia. 

El artículo 96 del DNU está basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo dependiente entre ellos, ni tampoco con las personas que estos contratan servicios, obra y tampoco para los que contraten los colaboradores. Asimismo, tendrían un
aporte mensual a la AFIP, que comprenderá al régimen de obras sociales de cada uno y al sistema de seguro de salud, al régimen de ART y al régimen jubilatorio, en las condiciones y requisitos que establezcan las reglamentaciones que en el futuro fije el organismo recaudador.

Juan Pablo Chiesa.

Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora. 

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