AFIP actualizó Bienes Personales: cuáles son las nuevas escalas y quiénes deberán pagar en 2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó las nuevas escalas y valuaciones mínimas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del periodo fiscal 2023, con fecha de vencimiento en junio de 2024. Estos cambios han traído consigo ajustes significativos que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones fiscales.
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¿Quiénes deben pagar Bienes Personales?
La normativa establece tres categorías de sujetos alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales:
- Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior
- Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país
- Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad
Bienes Personales: el mínimo no imponible
- El valor mínimo que grava la posesión de bienes al 31 de diciembre pasado ha experimentado un considerable aumento, ascendiendo ahora a $27.377.408, en comparación con los $11.282.141 anteriores.
- En el caso de los inmuebles destinados a casa-habitación, la exención se ha incrementado hasta un monto de $136.887.041, en comparación con los $56.410.705 previos.
Es importante destacar que estas valuaciones no consideran los precios de mercado, sino las valoraciones establecidas por la normativa vigente para el impuesto.
Cuáles son las escalas
- La escala de Bienes Personales para sujetos residentes en el país va de 0,75% a 1,75%, alícuota máxima que se aplica a partir de $1.368.870.414,25.
- En cambio, para sujetos residentes en el país con bienes en el exterior, las alícuotas van de 0,7% a 2,25%, con la máxima a pagar sobre un monto que se reduce a $82.132.224,86 millones.
Bienes personales: calendario de vencimientos
La AFIP ha definido el calendario de vencimientos para las declaraciones juradas del periodo fiscal 2023. La presentación de las mismas se llevará a cabo del 11 al 13 de junio, según la terminación de la CUIT, y el pago operará al día siguiente de su presentación, es decir del 12 al 14 de junio.
- 0, 1, 2 y 3: tienen como fecha de presentación el 11/06 y como fecha de pago el 12/06.
- 4, 5 y 6: tienen como fecha de presentación el 12/06 y como fecha de pago el 13/06.
- 7, 8 y 9 tienen como fecha de presentación el 13/06 y como fecha de pago el 14/06.
Alícuotas y diferencias para residentes en el exterior:
En cuanto a las alícuotas, la AFIP mantiene la diferencia de escalas para bienes en el país o en el exterior.
- Para sujetos residentes en el país, las alícuotas variarán entre 0,50% y 1,75%.
- Para aquellos que posean bienes en el exterior, las alícuotas se incrementan, oscilando entre 0,7% y 2,25%.
Qué bienes se encuentran alcanzados por Bienes Personales
Entre los bienes que se encuentran gravados con este impuesto están:
- Los inmuebles ubicados en el país y el exterior
- Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior
- Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera
- Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior
- Los bienes muebles registrados en el país
- Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país
- Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él
- Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente
- El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año. Quedan exceptuados de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias
- Los depósitos en instituciones bancarias del exterior
- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país
- Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país o en el extranjero
- Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año
- Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país
- Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior