Qué trabajadores quedan exentos de pagar Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo
El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial qué nivel de salarios no verán su aguinaldo alcanzado por el gravamen. Se estima que se beneficiará a más de medio millón de trabajadores de todo el país.

Tal como lo adelantó el ministro de Economía, Sergio Massa, el Gobierno formalizó la decisión de que el medio aguinaldo quede exento del Impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000 a través del decreto 316/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Además, el Poder Ejecutivo estableció que los agentes de retención deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de este Decreto. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las sumas y proceder a su reintegro, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por junio y julio de 2023.
Según el texto oficial, el beneficio derivado de lo dispuesto en este Decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023". Asimismo, la AFIP fue autorizada a realizar las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de este ajuste.

El ministro de Economía, Sergio Massa, había anticipado esta medida la semana pasada y estimó que beneficiará a más de medio millón de trabajadores de todo el país. Ahora, el Gobierno evaluó que "si bien mediante el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se ha adelantado la actualización de la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario para el período 2023, se estima oportuno establecer, en esta ocasión, un nuevo importe".
"En efecto, y con la finalidad de continuar instrumentando políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras que ha asumido el Poder Ejecutivo Nacional, se considera apropiado que el monto indicado en el inciso z) del artículo 26 de la ley del tributo ascienda a $880.000", enfatizó.

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