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Nuevo blanqueo de capitales: quiénes podrán acceder y qué bienes alcanza

El proyecto de ley, que se titula "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", fue enviado al Congreso.

En las últimas horas, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de Blanqueo que se titula “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” y comprenderá a “personas humanas, sucesiones indivisas y empresas”.

Estos sujetos podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Esta iniciativa contempla la aplicación de tres alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA, señala el documento:

-5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos;

-10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos;

-20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

“Se entenderá por repatriación de activos financieros del exterior al ingreso al país, hasta el plazo que a esos efectos determine la reglamentación, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior enumerados en el inciso c) del artículo 2° de esta ley; que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente al porcentaje que fije a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre el valor total del valor de los bienes del exterior que se declaren, el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %)”.

“Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%)”.

Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

“La falta de pago del impuesto especial privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en la presente ley”.

Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Beneficios

El proyecto indica que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. Así, se liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

  • Impuesto a las Ganancias.
  • Impuestos Internos y al Valor Agregado.
  • Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.