Aguinaldo: cuándo se cobra y cómo se liquida la cuota de diciembre
El especialista en trabajo y empleo, el abogado Juan Pablo Chiesa, explica en pocos pasos cómo se calcula el sueldo anual complementario y a qué prestarle atención para no tener sorpresas.
La Ley N° 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año. Así que ésa es la última fecha en la que se puede cobrar el monto correspondiente a la cuota de diciembre.
Qué es el aguinaldo o SAC
El Sueldo Anual Complementario es una remuneración que se abona en 2 (dos) cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre de cada año calendario, con fecha tope para el cobro el 30 de junio y el 18 de diciembre. Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en períodos completos.
- Del 1 de enero al 30 de junio para el cálculo del primer semestre.
- Del 1 de julio al 31 de diciembre para el segundo segundo semestre.
En el caso de la segunda mitad del año, el vencimiento de pago opera el 18 de diciembre. Por ende, no contas diciembre ahora para ver cuál es el sueldo de referencia. En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de dicha diferencia no devengada.
Algunos ejemplos
Una persona, Juan, que trabajó todo el semestre: (Ej. 01/07 al 30/12), tiene que ver los recibos de julio-agosto-septiembre-octubre y noviembre. Luego fíjarse el mejor bruto (la 1° columna del recibo, la que no tiene deducciones).
Supongamos que de los recibos de julio a noviembre, el más alto tiene un monto de $150.000. Estos $150.000 dividido por 2 da $75.000. El resultado es el aguinaldo del 2° semestre del año, pero en bruto. A los $75.000 se le descuenta el 17% de los aportes de ley, más los descuentos sindicales según el Contrato Colectivo de Trabajo que corresponda. El resultado es el aguinaldo de bolsillo.
Es preciso recordar que, al cobrar diciembre los primeros días de enero, si diciembre resulta ser el mejor mes, el cálculo que se presentó aquí debe hacerse con el monto de diciembre, y la diferencia se paga en enero con el sueldo de diciembre.
Un dato importante
Ahora bien, qué pasa si Juan no tiene todo el semestre completo porque entró a su trabajo con fecha posterior al 01/07, por ejemplo, entró a trabajar el 1 de agosto.
De los recibos de agosto a noviembre, Juan tiene uno más alto de $150.000.
- Estos $150.000 dividido 2, da $75.000.
- El resultado de $75.000 divide por 180 (180 son los días del semestre).
- El resultado es $416.66 lo multiplicas por los días del semestre del 1 de agosto al 31 de diciembre. O sea, 150 días ($416.66 x 150).
El resultado da $62.500, que es el aguinaldo proporcional de Juan, correspondiente al segundo semestre del año, pero en bruto. A los $62.500 se descuenta el 17% de los aportes de ley, más los descuentos sindicales según el CCT, como se mencionó antes. El resultado es el aguinaldo de bolsillo.
También en este caso, si cuando le paguen diciembre en el mes de enero, el último mes del año resultara ser el mejor, el cálculo presentado aquí debe hacerse con diciembre y la diferencia, deberá pagarse en enero, junto con el sueldo de diciembre.
* Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora.
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