Prepagas: qué va a pasar con los aportes de los afiliados a las obras sociales
A partir del DNU ya no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales. Juan Pablo Chiesa explica cómo quedan los aportes y las contribuciones a las obras sociales de los dependientes.
El DNU 70/2023, en su capítulo III Obras Sociales, Ley 23.660, modifica el marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales. Básicamente, incorpora al Régimen del Sistema Nacional de Salud, las empresas de medicina prepaga.
Qué es una obra social y qué es una prepaga
- Las obras sociales dependen del Estado o de un sindicato para su operación.
- Las prepagas son empresas privadas que prestan servicios de salud.
Desde el 29 de diciembre, cuando entra en vigor el DNU 70/2023, a la ley de obras sociales 23.660 se incorporan las empreas de medicina prepaga.
Cómo funciona la modificación
Un dependiente (trabajador en relación de dependencia) puede decidir dónde va a ir el 3% de aportes a la obra social y el 6% que le contribuye el empleador sobre su sueldo bruto. En el caso de elegir una cobertura prepaga o elegir una obra social diferente a la de su convenio colectivo de trabajo (CCT) de actividad, va a poder hacerlo con la vigencia de este DNU. Los aportes que le retiene el empleador y las contribuciones que éste hace, ya no pasarán más por el sindicato de actividad, irían directo a la medicina de salud que eligió.
Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga.
Esa intermediación no existirá más
Se estima que comenzará un proceso de desafiliación de las obras sociales, debido a que los afiliados de mayores ingresos podrían migrar a cualquier prepaga sin limitación y sin la obligatoriedad de pasar por las obras sociales sindicales.
Al incorporar las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales, se elimina toda la intermediación de las obras sociales sindicales. Es decir, las personas que trabajen en relación de dependencia o estén bajo régimen de monotributo podrán elegir si quieren que sus aportes y contribuciones sean derivados a una obra social de preferencia o a una prepaga.
Adicionalmente, los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro y podrán modificar su afiliación entre las distintas obras sociales. Capitulo VIII del DNU articulo 311 y 312 donde se deja a la autoridad de aplicación el tiempo mínimo de afiliación, que no podrá exceder de un año.
En buen criollo, se dan por terminadas las intermediaciones que realizan los sindicatos, hace mucho tiempo con la plata de las obras sociales.
* Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora.
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