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Impuesto a la riqueza: el nuevo DNU legaliza la moratoria y el perdón fiscal

El Aporte Solidario y Extraordinario, también llamado Impuesto a Riqueza será incluido en la moratoria, legalizando en la práctica un perdón a incumplidores.
El decreto de necesidad y urgencia incorpora una reforma impositiva que en algún punto blanquea la moratoria. Foto: NA
El decreto de necesidad y urgencia incorpora una reforma impositiva que en algún punto blanquea la moratoria. Foto: NA

En algunas horas se conocerá una de las grandes novedades del gobierno de Javier Milei: los cambios impositivos, como parte de la reforma impositiva con la que quiere arrancar su gestión tributaria el actual Ejecutivo, se implementarán los mayores perdones fiscales de la historia. Y como parte del llamado a moratoria de impuestos, ingresará en el llamado a regularizar deudas fiscales el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE).

Se trata de un impuesto aprobado a fines del 2020, y que alcanzaba los bienes y Ganancias de las personas con patrimonios superiores a 200 millones de pesos (de entonces). Se lo llamó popularmente Impuesto a la Riqueza, regiría por única vez y debía permitir ingresos para calmar los efectos del Covid19.

Sin embargo, para muchos tributaristas, contadores y, obviamente, sus clientes que debían pagar el impuesto, se cruzaba con Bienes Personales con lo que se crearía un sistema de "doble imposición". Y, en consecuencia, sería ilegal. El cuestionamiento abrió una puerta de presentaciones judiciales, con resultados, en primera instancia, a favor y en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en esos momentos bajo la conducción de Mercedes Marcó del Pont.

Mercedes Marcó del Pont, con el expresidente Alberto Fernández y su sucesor al frente de la AFIP, Carlos Castagneto.

En el proyecto de ley de reforma impositiva el ASE está dentro del llamado a regularizar deudas. El primer dato que surge de la novedad es conceptual: el gobierno de Milei reconoce al impuesto como legal, algo que el libertario había negado durante su etapa de legislador nacional. Incluso en algún momento había afirmado que había que eliminar hacia atrás esa carga, bajo el argumento que se había judicializado el conflicto y se encuentra en camino de ser tratado (en algún momento) por la Corte Suprema.

No obstante, el hecho que el pago del ASE se incluya en la moratoria le da legalidad. O al menos confirma que el gobierno de Milei lo considera tan legal como el resto del esquema tributario, al mismo nivel que el IVA, Ganancias, aportes previsionales, y el resto del esquema fiscal.

Hacia delante entonces, y si continuaran las cuestiones judiciales, la AFIP debería defender la posición de legalidad del tributo. Y si los que no pagaron la carga no ingresaran a la moratoria (en el caso que se convierta en ley en estas sesiones Extraordinarias), el organismo debería reclamar el pago, salvo que la Corte Suprema dictamine su ilegalidad. Y si esto ocurriera, habría que analizar qué tipo de decisión tomaría la AFIP con los que ya habían pagado en tiempo y forma, y los que ingresen en la moratoria.

Los puntos del proyecto

Lo cierto, es que al incluirse en el llamado a regularizar deudas impositivas. El contenido general de la moratoria es el siguiente:

- Se denomina Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. 
- El plazo previsto para adherir es de 120 días, desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicten el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP
- Incluye todas las deudas impositivas tributarias y previsionales. 

La moratoria incluye deudas impositivas y previsionales.

- Incluye también las obligaciones prescriptas, sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso penal económica, contra los contribuyentes o responsables. 
- También suma las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido, retenido o percibido. 
- Podrán inscribirse, además, los planes de pagos caídos, aun los que tengan fecha vencida. 
- Entre los beneficios de sumarse a la moratoria, se menciona para quienes adhieran dentro de los primeros 60 días la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios. La deuda podrá liquidarse entre 12 y 30 cuotas, con un pago a cuenta de entre el 15% y el 30% de la deuda, y condonación de intereses de entre 30% y 10%.
- Las multas se condonan en un 100% junto con la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen (incluye los intereses resarcitorios y/o
punitorios de los anticipos y pagos a cuenta de impuestos). 
- Toda la deuda será cotizada en pesos argentinos, bajo la conversión al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al Régimen.