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Exclusivo: cómo serán el blanqueo y la moratoria, sin dudas los más generosos de la historia

El Gobierno busca avanzar en una amplia moratoria impositiva y un nuevo blanqueo de capitales, buscando que el dinero que se declare permanezca en el sistema y sea un aporte al mercado de capitales.

En pocas horas se conocerá en detalle uno de los capítulos más polémicos del gobierno de Javier Milei, en el que el Ejecutivo pone grandes expectativas para lograr una de las metas fundamentales del plan de ajuste fiscal para lograr el equilibrio anual entre recaudación y gastos.

La reforma tributaria, una de las tres leyes que conforman el proyecto ómnibus que el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional para su tratamiento en Extraordinarias (las otras dos serán la reforma del Estado y la Política Electoral), verá la luz en los próximos días e incluirá el blanqueo de capitales y la moratoria impositiva más amplias, baratas, accesibles y liberales de toda la historia de la democracia moderna. Y quizá de toda la historia tributaria- impositiva del país.

El criterio fundamental de ambos capítulos del proyecto de ley se basa, por primera vez, en considerar que la persona o empresa que ingrese divisas no declaradas al sistema financiero argentino o reconozca que no se pagaron impuestos y tributos de cualquier pelaje, no tendrán penalidades importantes por las omisiones.

El blanqueo y la moratoria buscan engrosar la recaudación y subir la masa imponible.

Se bromeaba en algunos estudios contables que casi que el Estado pedirá perdón por haber obligado a los ahorristas o contribuyentes a llevarse dólares del país o no pagar impuestos. El proyecto de ley, al que accedió en exclusiva MDZ, incluye además los polémicos cambios en el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia), la suba de retenciones y la modificación en Bienes Personales e impuestos directos.

El contenido de cada capítulo es el siguiente: 

Moratoria

1- Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. 

- El plazo previsto para adherir es de 120 días, desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicten el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP. 

- Incluye todas las deudas impositivas, tributarias y previsionales, incluyendo el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), el tributo aprobado en diciembre del 2020, que afectó a los sectores de grandes ingresos y que muchos contribuyentes se negaron a pagar, lo que derivó en amplios y extensos juicios que aún no tienen resolución del Poder Judicial. 

- Incluye también las obligaciones prescriptas, sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, una denuncia penal económica, contra los contribuyentes o responsables. 

- También suma las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido, retenido o percibido.

- Podrán inscribirse además los planes de pagos caídos, aun los que tengan fecha vencida. 

La AFIP está detrás del proyecto de blanqueo, en busca de más recursos.

- Entre los beneficios de sumarse a la moratoria, se menciona para quienes adhieran dentro de los primeros 60 días la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios. La deuda se podrá liquidar entre 12 y 30 cuotas, con un pago a cuenta de entre el 15% y el 30% de la deuda, y condonación de intereses de entre 30% y 10%. 

- Las multas se condonan en un 100% junto con la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen (incluye los intereses resarcitorios y/o
punitorios de los anticipos y pagos a cuenta de impuestos). 

-Toda la deuda será cotizada en pesos argentinos bajo la conversión al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al Régimen. 

Blanqueo de capitales

2- Régimen de Regularización de Activos.

- Incluye a "sujetos y bienes susceptibles de regularizarse, para lo cual se deberá ingresar un “Impuesto Especial de Regularización”. Tendrá que ser "total" contemplándose un “umbral” de bienes no declarados –que podrá ser entre el 10% y el 25%, que no dará por caída la adhesión. 

- Podrán adherir todo tipo de sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades y similares sujetos del impuesto a las Ganancias -artículo 53 LIG-), que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También aquellos que no sean residentes (cualquier tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

- Se permite la adhesión de personas humanas no residentes, pero que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 30/11/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. 

- El plazo de adhesión será desde su entrada en vigencia y hasta el 29/02/2024, inclusive. La inscripción será a través de una declaración jurada denominada "Manifestación de Adhesión" anterior al 29/02/2024. Luego, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos hasta el 30/04/2024, inclusive. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del régimen hasta el 30/04/2024, inclusive. 

- Los que se inscriban deberán ingresar el respectivo Impuesto Especial de Regularización, incrementado en un 75%.

- Podrán ser objeto del régimen de regularización todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior, siempre que hayan sido propiedad hasta el 30 de noviembre del 23. 

- El “Impuesto Especial de Regularización” deberá determinarse e ingresarse en dólares estadounidenses. Los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio “dólar MEP” al 30/11/2023, equivalente a
$858,82. El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados, con una alícuota del 0% hasta US$ 100.000, y luego del 5% sobre lo que exceda aquel importe.

- El impuesto se calculará sobre la base del conjunto económico y/o grupo familiar.  

- Se considerarán en conjunto los bienes regularizados por el contribuyente y sus ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes, sociedades de las cuales el contribuyente sea controlante directo o indirecto y fideicomisos de los cuales el
contribuyente sea beneficiario. 

- Se prevé un pago adelantado obligatorio no menor al 75% del Impuesto Especial que deberá hacerse hasta el 29/02/2024. El pago del saldo podrá realizarse hasta el 30/04/2024, inclusive. 

- Bajo ciertas condiciones, la regularización de a) Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior; b) dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y c) títulos valores depositados en entidades del exterior, podrá regularizarse sin abonar el impuesto especial. Se requiere un depósito o transferencia a una Cuenta Especial y su permanencia en ella hasta el 01/01/2026.