ver más

Argentina suma un nuevo dólar con "perspectiva de género"

La jueza Carolina López Selene del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia N° 3 Nominación de Río Cuarto determinó un dólar con perspectiva de género por el atraso del dólar oficial en Argentina. La resolución fue a favor de una mujer que le reclamaba al exmarido una deuda en dólares.

Una mujer solicitó que se le reconozca un crédito en dólares en el concurso preventivo de su exmarido. La deuda había sido originada por el incumplimiento de parte del exesposo de obligaciones derivadas de la liquidación de la sociedad conyugal que se generó en el divorcio vincular.

En primer lugar la jueza Carolina López Selene del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia N° 3 Nominación de Río Cuarto precisó en su sentencia que la ley obliga a convertir a moneda de curso legal -según cotización Banco Nación (Venta)-  todos los créditos que se reclamen en dólares en los concursos preventivos, y así lo ordena el art. 19 segundo párrafo de la Ley de Concursos y Quiebras.

Ahora bien, cuando inicia el análisis del crédito de la exmujer del concursado decide que la regla general y legal obligatoria que se aplica a todos los créditos en dólares que se presentan a cobrar en un concurso preventivo, no aplicará para éste caso. 

Así, la jueza López Selene declaró que la acreencia era admisible, analizando seguidamente, en primer lugar las limitaciones que existen para adquirir moneda extranjera y luego en segundo lugar hizo hincapié en la conversión de los dólares a cotización oficial, y sostiene que no arrojaba una suma “equivalente en pesos que satisfaga el interés de la mujer o que resulte justa".

Afirma que no aceptar la cotización oficial del dólar a los fines del cumplimiento de la obligación por parte del exesposo procura prevenir la “violencia económica” que constituye disminuir su poder de negociación y considero que debe establecerse una cotización más próxima a la realidad en el actual contexto económico de nuestro país, en éste caso el dólar MEP.

La resolución dice textualmente que: “El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja…”.

Luego de éste análisis la jueza sentenció que corresponde aplicar la “perspectiva de género” para evitar situaciones “que se vislumbren como desigualdades o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.

Agrega que el análisis que está realizando es de oficio, vale decir, que no lo solicitó la parte interesada, y que aún así, no configura una extralimitación por parte del Tribunal, atento que ésta mirada se impone como una obligación constitucional y convencional a fin de garantizar el acceso a la justicia y remediar, en cada caso concreto, situaciones de asimetría de poder en base al género.