Aporte solidario

Impuesto a la riqueza: la Justicia vuelve a frenar a la AFIP

En la última semana, la justicia federal de San Juan decidió otorgar tres nuevas cautelares a los contribuyentes en relación con el aporte solidario.

Contenido externo martes, 7 de septiembre de 2021 · 18:29 hs
Impuesto a la riqueza: la Justicia vuelve a frenar a la AFIP
Foto: www.arstech.com.ar

Por Andrés Nicastro - Socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados – Sucursal Mendoza

Ignacio Nazar - Abogado del Departamento Contencioso y Tributario en el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados – Sucursal Mendoza

En la última semana, la Justicia Federal de San Juan decidió otorgar tres nuevas cautelares a los contribuyentes en relación con el aporte solidario.

Recordemos que el “Aporte Solidario y Extraordinario” fue sancionado en diciembre del año pasado, alcanzando a las personas humanas y sucesiones indivisas que detenten bienes en el país y en exterior por una suma igual o superior a los $200.000.000 de pesos.

Andrés Nicastro. 

Cabe recordar que dicho “aporte” tiene todos los tintes característicos de un impuesto y mucho de los contribuyentes que quedaron englobados por tal tributo decidieron judicializarlo en atención a varias razones, tales como confiscatoriedad, alícuota diferencial por los bienes en el exterior, perdida de residencia, etc…

En dichas causas, los pedidos de los contribuyentes fueron similares, interponiendo una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad del ASE, ya que en estos casos se evidenciaba un claro supuesto de confiscatoriedad, en base a los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, solicitaron la inconstitucionalidad del art. 5° del ASE, ya que establecía una alícuota diferencial incrementada para los bienes situados en el exterior, yendo en contra de principios elementales tales como el de igualdad, capacidad contributiva y razonabilidad

A raíz de esto, no son pocos los contribuyentes que, en forma paralela a la demanda y mientras en ésta se resuelve la cuestión de fondo, plantearon una medida cautelar para frenar las facultades de fiscalización del Fisco.

Y en ese orden, recientemente, el juzgado federal N° 2 de San Juan dispuso conceder parcialmente ciertas medidas cautelares solicitadas.

Ignacio Nazar.

En efecto, como consecuencia de los procedimientos de fiscalización del ASE iniciados por el organismo fiscal, solicitaron al Juzgado que resuelva ordenar a la AFIP a abstenerse de continuar con la fiscalización en curso y de realizar cualquier acto referido a determinar de oficio el ASE, como así también de intimar o solicitar medidas precautorias sobre el patrimonio del contribuyente.

Si bien, respecto de la abstención de fiscalización, el Juez consideró que la AFIP tiene amplias facultades para verificar la situación de cada contribuyente y ordenar algo contrario a esto sería ir en contra de las facultades de la Administración, lo que afectaría la división de poderes, lo cierto es que le ordenó abstenerse de determinar de oficio el Impuesto sobre los bienes en el exterior y de intimar amparándose en el precedente “INC APELACION EN AUTO TERRANOVA, EDUARDO RAUL c/PEN – AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Para fallar de esta manera, el juez consideró que la aplicación de alícuotas diferenciales sobre los bienes en el exterior produciría efectos confiscatorios sobre el patrimonio de los contribuyentes, conforme la certificación contable acompañada por éstos.

A fin de acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, el juez utilizó el siguiente fragmento del fallo “Terranova”:

…se entiende que la verosimilitud en el derecho invocado aparece configurada respecto a la aplicación de la tabla prevista por el artículo 5 de la ley 27.605; sobre la base de una colisión entre la norma y las garantías expresas contenidas en la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que el régimen que se pretende implementar absorbería gran parte de la renta. (…) el peligro en la demora también aparece acreditado en los términos del art. 230 del CPCCN como lo exige el artículo 13 de la ley N° 26.854 desde que la suma que surge como diferencia a pagar en caso de no aplicarse la alícuota diferenciada para los activos situados en el exterior, tiene una entidad que sin dudas podría ocasionar perjuicios económicos sobre la capacidad económica del accionante de difícil reparación ulterior si no se conjura con la presente medida cautelar”.

A raíz de todo lo expuesto, el juzgado dispuso ordenar a la AFIP a que se abstenga de aplicar la alícuota diferencial sobre los bienes en el exterior o de intimar y/o ejecutar la falta de ingreso del tributo, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Frente a esto, lo más probable es que la AFIP decida apelar los pronunciamientos judiciales y será el turno de la Cámara Federal de Mendoza de expedirse confirmando o rechazando las medidas cautelares otorgadas…

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