Presenta:

La Justicia contribuye a paliar los efectos de la inflación y reduce la carga tributaria

En nuestro país estamos acostumbrados a convivir desde hace años con un gran flagelo: la incontrolable inflación.
Foto: Pixabay
Foto: Pixabay

Por: Andrés Nicastro (Socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados – Sucursal Mendoza) e Ignacio Nazar (Abogado del Departamento Contencioso y Tributario en el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados – Sucursal Mendoza)


En nuestro país estamos acostumbrados a convivir desde hace años con un gran flagelo: la incontrolable inflación.

Sabido es que, entre los nocivos efectos que este fenómeno provoca, como la depreciación de la moneda y la pérdida del poder adquisitivo, también se genera una mayor carga tributaria, pues conlleva, en lo que hace a este artículo, a que el impuesto a las ganancias recaiga sobre rentas inexistentes.

Si bien, la ley del impuesto a las ganancias desde el año 1978, contempla un mecanismo de ajuste tendiente a gravar efectivamente lo que corresponde, es decir, los reales rendimientos acaecidos durante el ejercicio del que se trate, por normas complementarias y modificatorias que se han dictado, se ha impedido o restringido su empleo.

En efecto, a partir de la salida de la convertibilidad y con el resurgimiento de este fenómeno económico, la evolución normativa que ha tenido el señalado mecanismo de ajuste no ha estado a la altura de las circunstancias y en aras del cumplimiento de metas recaudatorias se impidió su utilización por más de una década y media hasta la sanción de la ley 27.430 a finales del año 2017. De esta manera, a partir de los ejercicios iniciados en el año 2018 se habilitó su empleo, pero se lo restringió al cumplimiento de determinados parámetros inflacionarios y se limitó su cómputo a una porción, difiriendo las restantes para los ejercicios sucesivos -2 o 5 años de diferimiento según se trate de ejercicios iniciados en enero 2018 o en enero de 2019, respectivamente- sin cláusula alguna de ajuste.

En los hechos, estas limitaciones al cómputo del ajuste generan iguales perjuicios que en la época en que la restricción era absoluta y que motivó el fallo aleccionador de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “Candy”, pues conllevan a que el impuesto no recaiga sobre ganancias reales, que la tasa efectiva supere la establecida legalmente y que se insuma una porción sustancial de la renta, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.

Dicha postura ha sido receptada por numerosos tribunales, entre ellos la Cámara Federal de Mendoza, ordenando al Fisco Nacional abstenerse de reclamar a las sociedades litigantes cualquier diferencia de impuesto que a su criterio surja hasta que no se resuelva la cuestión de fondo.

Por ello, celebramos esos pronunciamientos y alentamos a los contribuyentes perjudicados a plantear toda transgresión constitucional, acompañándolos ante los estrados judiciales en procura de sus derechos.

En lo que al ajuste por inflación impositivo interesa, salvo que medie una modificación de la ley del impuesto a las ganancias de último momento, la limitación a su cómputo en sextos no será un inconveniente para los períodos venideros, pero continúa siendo sumamente perjudicial la inexistencia de cláusula de ajuste de esas porciones, máxime en contextos inflacionarios como el presente.

Entendemos entonces que, de no verificarse ese cambio normativo, los nuevos reclamos que habrá en la justicia serán la de aquellos contribuyentes que ven sensiblemente disminuido, año tras año, la incidencia de esa porción de ajuste que se difirió en el tiempo sin permitirle, siquiera, actualizarlo por la inflación existente desde que se hizo el ajuste hasta el ejercicio de su utilización.

En estos casos, esperamos que la justicia esté a la altura de las circunstancias tal como lo ha hecho hasta el presente poniendo un límite a la voracidad fiscal del Estado.