Polémica

Duro golpe a los monotributistas: claves para entender los cambios

El aumento del 35% es retroactivo. Quienes estaban al día con sus obligaciones, a partir de esta medida, se ven perjudicados ya que pasan a ser deudores de la AFIP.

Andrea Ginestar
Andrea Ginestar viernes, 4 de junio de 2021 · 13:30 hs
Duro golpe a los monotributistas: claves para entender los cambios
Foto: http://ips.com.ar

A partir de los cambios oficializados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes surgió malestar y dudas entre quienes están alcanzados por la nueva normativa. 

La medida, que alcanza a 4 millones de monotributistas, introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.

Uno de los puntos más controversiales de la Resolución General 5003 emitida por AFIP es que actualiza los parámetros y valores de las categorías con efecto retroactivo a enero. Por esta razón, los monotributistas denunciaron  que de la noche a la mañana han quedado endeudados.

MDZ consultó al contador Mariano Salaberry, del Estudio Salaberry y Asociados, quien analizó la medida anunciada días atrás por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó Del Pont. El profesional explicó que los cambios realizados afectan a los contribuyentes ya que se trata de un aumento elevado que alcanza un 35 % y es retroactivo. También agregó que quienes estaban al día con sus obligaciones, a partir de esta medida, se ven perjudicados ya que pasan a ser deudores de la AFIP. Las deudas que surjan por esa nueva categorización podrán ser canceladas mediante un plan de pago de la Resolución N° 4268 vigente.

Salaberry explicó que AFIP cada seis meses (enero y julio de cada año) publica los nuevos montos y parámetros, tales como: energía eléctrica consumida, montos devengados de alquileres, superficie afectada, entre otros;  para establecer las nuevas categorías de Monotributo donde los contribuyentes deberán recategorizarse y pagar el monto acorde a su categoría. Esos nuevos montos que deberán abonar desde febrero y julio respectivamente.

A partir de la vigencia del sistema de factura electrónica, la AFIP viene haciendo esa recategorización de oficio y el contribuyente debe modificarla si no es considerada correcta. En el caso de ser correcta la inclusión en la categoría propuesta por AFIP, el contribuyente no debe hacer nada ya que la falta de manifestación expresa implica una ratificación o aceptación tácita de la misma.

Este año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos montos el día 31 de mayo mediante Resolución General 5003/2021, por lo que realizó en la cuenta corriente de cada contribuyente un ajuste al periodo 02/2021 que todavía están siendo procesados según la página web del organismo.

Salaberry explicó: “Hasta el 11/06 se puede solicitar la modificación de la categoría puesta a disposición para quienes abonen sus obligaciones mediante débito directo a través de cuenta bancaria o tarjeta de crédito” y agregó: “El 22/06 vence el plazo para manifestar la voluntad de reingresar al Régimen Simplificado o Monotributo quienes fueron excluidos e ingresaron al Régimen General. A partir de ahora, con las nuevas tablas, quedarían dentro del Monotributo nuevamente. Esto corresponde para quienes fueron excluidos entre el 01/01/2021 y 21/04/2021”.

En cuanto al vencimiento del plazo para la modificación de categoría, el profesional consultado explicó que el 25 de junio es la fecha de vencimiento para los que no pagan por débito o tarjeta de crédito y vence el pago del periodo Junio 2021

Archivado en