A partir de julio

Ganancias: el detalle del dinero extra y los reintegros a trabajadores a partir de julio

En abril se sancionó la ley 27.617, la cual exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobren hasta $150.000. De este modo, a partir de julio, los beneficiarios comenzarán a registrar los reintegros en cuotas.

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MDZ Dinero sábado, 29 de mayo de 2021 · 14:28 hs
Ganancias: el detalle del dinero extra y los reintegros a trabajadores a partir de julio

La ley 27.617 fue aprobada por el Senado de la Nación durante la primera semana de abril. Esta norma, en concreto, exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobren hasta $150.000.

Esta semana, finalmente, la ley se reglamentó y los beneficiarios comenzarán a registrar sus reintegros y el dinero extra que ello comprende. De hecho, ya se puede conocer cómo serán las devoluciones de las retenciones cobradas en los primeros cinco meses del año y cuál va a ser el efecto en el bolsillo de cada trabajador.

Actualmente, previo a la aplicación de esta ley, pagan Ganancias los empleados con salarios netos desde los $ 74.810 sin deducciones por familia y de $ 98.963 en el caso de ser casados con dos hijos.

A partir de ahora, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social). Así, los trabajadores que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

La devolución de esos montos, aseguran, equivale a más de 40 mil millones y el esfuerzo forma parte del paquete de medidas para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus. Con ello, aseguran que cerca de 1.270.000 trabajadores que ganen hasta $124.500 netos -una vez descontados aportes a la seguridad social- dejarán de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.

La ley establece además que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de ocho haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación. En el caso que el beneficiario tenga por ejemplo intereses de un plazo fijo, no podrá gozar del beneficio.

A continuación, una lista que emula salarios y retenciones:

Fuente: Infobae

De acuerdo al nivel de ingreso mensual, la mejora para el bolsillo puede llegar hasta los $6.748,24 mensuales para los empleados casados con dos hijos y hasta los $19.280,98 mensuales para los empleados solteros y sin hijos. 

Fuentes: Infobae, Boletín Oficial, AFIP

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