Más tiempo

AFIP informó un nuevo beneficio para los exportadores

Los exportadores tendrán más tiempo para concretar sus operaciones según la RG 5102.

Inversor Global
Inversor Global jueves, 25 de noviembre de 2021 · 11:53 hs
AFIP informó un nuevo beneficio para los exportadores
Foto: AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que los exportadores tendrán más tiempo para concretar sus operaciones. Para esto, las aduanas de registro podrán autorizar la ampliación del plazo de la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación para cuando se realicen por vía acuática.

La Resolución General 5102 detalla que este incremento podrá darse para cuando el plazo resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Solicitud para la ampliación del plazo de la rehabilitación

En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional, los exportadores deberán acreditar las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento.

Además, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.

Para llevar a cabo este procedimiento, hay que dirigirse al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.

Autorización o rechazo de la extensión del plazo

La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.

Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo, para lo cual deberá proceder a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.

El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su autorización. Asimismo, podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.

En caso de no cumplir los requisitos indicados, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

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