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Importante: la AFIP extiende el plazo para completar la Moratoria 2020

La entidad anunció este viernes que extendió el plazo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a las empresas que ingresaron a la Moratoria 2020.

Redacción MDZ
Redacción MDZ sábado, 23 de enero de 2021 · 06:56 hs
Importante: la AFIP extiende el plazo para completar la Moratoria 2020
Foto: ALF PONCE / MDZ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este viernes que extendió el plazo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a las empresas que ingresaron a la Moratoria 2020, que incluyen a los accionistas de sociedades, beneficiarios finales de compañías, fondos comunes de inversión y fideicomisos.

Si bien la normativa que establece las prórrogas para las obligaciones será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días, la entidad adelantó que el plazo se amplió hasta el 17 de febrero próximo.

Mediante un comunicado, la Afip explicó que "con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar". Por ende, añadió que "el vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021".

"La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación", justificó el organismo. 

Respecto a los beneficiarios finales, la Afip "dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización".

Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario: 

  • Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario. 

  • Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
  • Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
  • Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.
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