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A quiénes alcanza la prohibición de cortar servicios por no pagar

La medida rige desde marzo y se extiende hasta fin de año. Se amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Hasta el 31 de diciembre se prorrogó la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos, una medida que rige desde marzo último, a causa de la emergencia por pandemia del covid-19. Ahora se amplía de 6 a 7 la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, TV paga, Internet y telefonía fija o móvil, informó ambito.com. También se extiende hasta fin de año la obligación de mantener un servicio reducido (en caso de falta de pago).a las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga.

¿A quiénes alcanza esta medida?

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
  • Beneficiarias de la Asignación por Embarazo.
  • Quienes perciban Pensiones no Contributivas, con ingresos mensuales brutos que no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y pensionados.
  • Trabajadores en relación de dependencia con salario menor o igual a dos salarios mínimos (SMVyM).
  • Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Personas electrodependientes.
  • Los que integran el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
  • A exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia. 
  • Cooperativas de Trabajo.
  • Empresas Recuperadas inscriptas en INAES.
  • Instituciones de salud públicas y privadas.
  • Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos