Por la pandemia

Qué incluye (y qué no) la nueva extensión de la feria fiscal

AFIP dispuso una postergación de los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Lo que implica (y no implica) esta medida, como también qué acciones de la AFIP siguen vigentes.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 1 de septiembre de 2020 · 15:13 hs
Qué incluye (y qué no) la nueva extensión de la feria fiscal
Foto: ALF PONCE / MDZ

La AFIP dispuso que continúe la feria fiscal y será así mientras siga vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que la última medida decidida ha sido extenderla hasta el 20 de septiembre. Según explica el organismo en un comunicado, "durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos".

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

¿Qué implica? Continuar con la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en procedimientos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

¿Qué no implica? Ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

No se suspenden las acciones de la AFIPEl organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. Pero  quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.

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