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Bienes Personales: las claves para un presentación exitosa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hoy hasta el 31 de agosto inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

MDZ Dinero
MDZ Dinero miércoles, 22 de julio de 2020 · 11:59 hs
Bienes Personales: las claves para un presentación exitosa
Los Bienes Personales deberán declararse hasta el 31 de agosto próximo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hoy hasta el 31 de agosto inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

En un comunicado, el organismo informó que "la Resolución General N° 4676/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio".

La Afip indicó que "la normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019".

¿Qué bienes están alcanzados y cuáles no?

Continúan exentos de pagar los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que están depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que fueron constituidos.

¿Qué propiedades están exentas?

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se declara pero se mantiene exenta. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagan por ese inmueble, independientemente que se encuentre o no explotado.

¿Qué pasa con los autos?

Los automóviles se valúan de acuerdo con la información que brinda la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores.

¿En un matrimonio tienen que declarar los dos cónyuges?

La AFIP oportunamente emitió una circular que establece que cada uno de los cónyuges declarará: 1) La totalidad de sus bienes propios. 2) Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3) Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

 

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