Efecto coronavirus

El Central limita la compraventa de dólares en el mercado de cambios mayorista

La nueva medida, que ayer entró en vigencia, involucra a los a las entidades financieras y a los operadores de cambio.

MDZ Dinero
MDZ Dinero viernes, 1 de mayo de 2020 · 15:01 hs
El Central limita la compraventa de dólares en el mercado de cambios mayorista

El Banco Central (BCRA) definió que las empresas que accedan a líneas de créditos con tasa subsidiadas y las que realicen operaciones de compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera tendrán que pedir conformidad previa a la autoridad monetaria si quieren comprar moneda extranjera en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC).

La decisión forma parte de la serie de medidas tomadas por el Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para controlar el aumento de la cotización de dólares bursátiles -Contado Con Liquidación (CCL) y Dólar MEP- que llegaron a tocar los $118 por dólar esta semana.

En el comunicado de la entidad monetaria se destaca que "las Mipymes beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 podrán acceder a divisas para la destinarlas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central"..

En la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, las empresas tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

La disposición del Banco Central establece que "para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior".

También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los siguientes 30 días corridos.

El mismo requerimiento se aplicará a las empresas que necesiten acceder al mercado de cambios para cancelar deudas con el exterior pendientes al 19 de marzo de este año, aún si el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad.

Esto no correrá para las entidades que cuenten con declaración jurada del cliente en la que deje constancia que "no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes".

"Para aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior", informó el BCRA.

Las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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