Enterate cómo acceder a la Moratoria 2020 de la AFIP
Pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro podrán acceder al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
Podrán acceder a la Moratoria 2020 de la AFIP las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en el organismo fiscal.
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De esta manera se podrán cancelar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con estas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con saldo a favor del usuario.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
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Además cancelar las deudas a través de este régimen de regularización, permitirá:
- Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los Registros Especiales Aduaneros.
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado.
- Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).