En detalle, la lista de precios con tarifa social en Internet, telefonía y tv paga
En agosto último, el presidente Alberto Fernández declaró a Internet, TV paga y la telefonia móvil como servicios públicos y esenciales. Hoy el gobierno oficializó un servicio de triple play con tarifa social. Los detalles.
El Gobierno formalizó la entrada en vigencia desde el 1 de enero próximo de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción con un precio a partir de 150 pesos, y también los incrementos de hasta 8% para las tarifas de estos servicios a partir del primer mes del año. Lo hizo a través de las resoluciones 1466/2020 y 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicadas hoy en el Boletín Oficial.
El viernes último, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero había anunciado la reglamentación del Decreto 690 de 2020 (de agosto último) en la que entra en vigencia, desde el 1 de enero, de un plan básico universal obligatorio para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, destinado a unas diez millones de personas de bajos ingresos. Entre los planes creados en el marco del plan básico universal obligatorio, Cafiero precisó que en el caso de la telefonía móvil tendrá un precio de $150 bajo el sistema prepago; mientras que en la telefonía fija será de $380 por mes.
Los planes que integran la prestación básica universal y obligatoria tienen el carácter de "obligatoria" porque las empresas no pueden negarse a otorgar los mismos a los beneficiarios contemplados en la norma, según especifica la resolución 1467 del Enacom.
La reglamentación de la Prestación Básica Universal obligatoria (PBU) son una "inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales", afirmaron desde Jefatura de Gabinete.
A continuación, la lista de servicios y precios:
Telefonía Móvil
- Prestación Básica Universal. Telefonía Móvil: $150 por mes
- Llamadas - Minutos otras compañías: 500 - Minutos misma compañía: 50
- SMS: 500
- Dominios web y 0800 liberados: gob.ar / gov.ar / edu.ar / educ.ar / uba.ar
- WhatsApp: solo texto todo el mes
Paquetes de datos
- Opción A - Prestación Básica Universal. Datos. Prepago: $200 por mes
- Opción B - Prestación Básica Universal. Datos. Prepago: $18 por día + Internet: 50 mb por día.
Telefonía Fija
- Prestación Básica Universal. Telefonía Fija: $380 por mes. Cargos fijos e impuestos incluidos.
- 300 minutos para llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la República Argentina
- Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia: libres
- Llamadas entrantes sin límite
Servicio de Internet Domiciliaria
Prestación Básica Universal - Oferta destinada a hogares (Residencial) - No incluye Internet satelital.
Incluye:
- Prestadores con más de 50.000 clientes. AMBA: 10 Mbps por $700. Resto del país: 5 Mbps por $700.
- Prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 clientes. 5 Mbps por $700. O el beneficiario o la beneficiaria puede optar por acceder al Plan de Menor. Velocidad ofrecida por la compañía con un descuento del 30% del valor.
- Prestadores con menos de 2.000 clientes: 2 Mbps por $600.
Televisión por suscripción
Prestación Básica Universal
Precio: implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
- Categoría I: más de 500.000 abonados y 30% descuento.
- Categoría II: entre 100.000 y 500.000 abonados y 25% de descuento.
- Categoría III: entre 30.000 y 100.000 abonados y 20% de descuento.
Loos descuentos se otorgan sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Beneficiarios
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con ingreso inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas anotados en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
- Desocupados o que se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Fuentes consultadas: Boletín Oficial - Infobae - Télam.