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Moratoria 2020: la inscripción concluye hoy a las 18

Lo dispuso la AFIP para que los contribuyentes puedan completar sus trámites.
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La AFIP informó que la adhesión a la moratoria 2020 estará vigente hasta las 18 de esta tarde, para que los contribuyentes puedan completar sus trámites. La extensión horaria se adoptó con motivo de inconvenientes registrados en los servicios web de la AFIP. 

Hasta unos días atrás, se habían generado más de 660 mil planes, con una regularización de deudas por un monto superior a los 390 mil millones de pesos.

La Moratoria 2020 incluye también a los contribuyentes (personas humanas y jurídicas) que originalmente no fueron contemplados en la Ley de Solidaridad Social.

Además contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid 19, por lo que permite además la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidad hasta el 31 de julio último.

En qué consisten los beneficios de la Moratoria 2020

  • Monotributistas: la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así, en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último, para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.
  • Una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos. El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas. "Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados", precisó la AFIP.
  • Un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

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