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AFIP extiende hasta el 30 de noviembre la adhesión a planes de pago

Además, dieron detalles de la devolución del crédito fiscal por la eliminación del IVA a la canasta básica y sobre la creación del régimen de información para administradores de medios de pago electrónico.

viernes, 25 de octubre de 2019 · 12:56 hs

La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre próximo la adhesión al plan de pagos que permite cancelar deudas, retenciones, percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social, informó hoy el organismo recaudador.

"Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año", señaló la AFIP en un comunicado de prensa.

La resolución adelantada por la AFIP se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial, y como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.

Devolución del crédito fiscal por la eliminación del IVA a la canasta básica

Además, la AFIP fijó los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en el IVA, para solicitar la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria de los que se eliminó transitoriamente ese gravamen,

Se encuentran excluidos del presente régimen, los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

También se excluye a los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI), o por la AFIP, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes deberán poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; contar con el alta en el IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal; tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico; y actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Del mismo modo, deberán haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de Ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales, IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

Además no podrán registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

Crearon régimen de información para administradores de medios de pago electrónico

AFIP creó un régimen de información al que deberán adherir los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país.

La misma determinó que estos sujetos deberán informar las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema.

Precisó que los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico deberán suministrar por cada mes calendario: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); código de rubro; Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos; monto total de las operaciones realizadas, expresado en pesos argentinos; y el importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.