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El ABC de la promoción en hidrocarburos

El Gobierno publicó el decreto 929. Beneficia a empresas que inviertan más de U$S1.000 millones. Aquí los beneficios, límites y la letra chica.
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Fue publicado en el Boletín Oficial y rige en la Argentina un nuevo régimen de promoción de inversiones en hidrocarburos convencionales y no convencionales. El decreto 929/2013 establece nuevas condiciones para la explotación de hidrocarburos en la Argentina. Aquí lo que dice la norma, su alcance, límites y la letra chica que deben leer los inversores:

1-Promoción.
El Gobierno nacional por medio del decreto 929/2013 creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, tanto convencionales como no convencionales. El decreto se ampara en la ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

2-¿Quiénes pueden entran?
Podrán ingresar al Régimen Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presenten ante la Comisión de Planificación  y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Decreto Nº 1277/12 un “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S1.000 millones calculada al momento de la presentación del proyecto y a ser invertidos durante los primeros 5 años del proyecto. Dicha inversión puede ser realizada por personas jurídicas residentes o no en la Argentina.

3-¿Qué ganan los beneficiados?
Las empresas que ingresen al “Régimen Promocional” gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del 0% de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables. Esto implica que a las empresas que inviertan más de U$S1.000 millones en la Argentina, recién se les permitirá exportar el 20% de su producción como máximo a los cinco años de la puesta en ejecución del proyecto y a una tasa cero en derechos de exportación (retenciones).



4-Disponibilidad de divisas.
Las empresas petroleras que ingresen a este régimen tendrán la libre disponibilidad del 100% de las divisas provenientes de la exportación de los hidrocarburos mencionados (respectando el cupo del 20% del total producido), siempre que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3° del decreto 929/2013. Esto implica que las empresas deberán invertir como mínimo U$S1.000 millones para luego de los primeros cinco años de explotación del proyecto poder disponer libremente de las divisas generadas por la exportación de hidrocarburos.

5-Vender en el mercado interno a precio internacional.
El artículo 7 del decreto 929/2013 establece que en los períodos que “la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento, los sujetos incluidos en el presente régimen gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos proyectos de inversión, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en el país y susceptible de exportación (sólo el 20% del total, ya que el 80% sí o sí debe ser para el mercado interno), un “precio no inferior al precio de exportación de referencia” a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables. En este caso, la Comisión de Planificación creada para este régimen establecerá por vía de reglamentación un mecanismo de compensación pagadero en pesos. Esto implica que cuando la demanda interna lo requiera, las empresas no podrán exportar el 20% de su producción como establece el presente régimen. Deberán vender todo el petróleo y gas producido en el país y el Gobierno se compromete a pagarles por el cupo del 20% “exportable” un valor igual al precio internacional. Eso sí, la compensación por el precio diferencial se cobrará en pesos.



6-Habrá dólares libres aún si venden en el mercado interno.
De requerirlo, los productores de hidrocarburos enmarcados en el presente régimen tendrán asimismo derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del “Mercado Único y Libre de Cambios” por hasta un 100% del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación (20%), más el importe correspondiente a las compensaciones recibidas en virtud de la diferencia entre el precio internacional y el interno del petróleo y el gas, siempre que la ejecución del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3°, esto es U$S1.000 millones. Esto implica que podrán acceder a dólares a valor oficial las empresas que vendan el 20% exportable de su producción en el mercado interno, pero sólo lo podrán hacer si cuando invirtieron trajeron sus dólares del exterior a la Argentina.

7-Beneficios provinciales.
El decreto 929/2013 establece y abre la puerta para que las provincias puedan otorgar beneficios complementarios a las empresas que inviertan y entren al régimen previsto.

8-Castigos previstos.
Los beneficios previstos en el presente en el decreto 929/2013 cesarán por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de las concesiones de explotación.

b) Caducidad de la concesión por los motivos contemplados en el artículo 80 de la Ley Nº 17.319.

c) Incumplimientos sustanciales al “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” declarados por la Comisión de Planificación como órganos de control  interviniente.