Guía para la presentación de Bienes Personales
A fin de mes vence la declaración jurada de Bienes Personales de los empleados en relación de dependencia. Es para aquellos empleados que cobraron en todo el año 2010 sueldos brutos iguales o mayores a $96.000.
La obligación se limita sólo a informar, salvo que la suma de los bienes que se poseían al 31 de diciembre supere $305.000. En este último caso, el empleado tenía que presentar la declaración y pagar el impuesto en el mes de abril.
Los aumentos de los últimos años de las valuaciones fiscales de los inmuebles en las distintas jurisdicciones, hicieron que más personas pasen a ser contribuyentes del impuesto. El motivo es que para valuar los inmuebles se tiene que considerar el valor de la escritura, y luego hay que compararlo con la valuación fiscal o base imponible que figura en el impuesto inmobiliario, tomándose luego el mayor de ambos, informa hoy una nota publicada por el diario Clarín.
La situación se agrava porque el mínimo exento del impuesto de $ 305.000 no se ajusta desde el año 2008, a pesar de la inflación que hubo en estos años. Anteriormente el tope era de $102.300 y fue llevado a $305.000, pero este incremento no acompañó la variación de los índices de precios mayoristas (IPIM – INDEC) que fue del 365%, desde el 2001 a la fecha.
Qué se debe informar
Hay que recordar que el impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal sobre los bienes gananciales paga el marido. La mujer tiene que incluir en sus declaraciones juradas los bienes que adquirió con el ejercicio de su oficio o profesión, además de sus bienes propios.
Hay que recordar que el impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal sobre los bienes gananciales paga el marido. La mujer tiene que incluir en sus declaraciones juradas los bienes que adquirió con el ejercicio de su oficio o profesión, además de sus bienes propios.
Rubro por rubro, a continuación se detallan los bienes que hay que informar:
- Inmuebles: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y, por último, ese resultado se compara con el valor fiscal del bien al 31 de diciembre de 2010, debiéndose considerar el mayor de los dos. Los inmuebles del exterior se computan al valor de plaza. Si hay un crédito se descuenta el saldo del capital adeudado a fin de año.
- Dinero en efectivo: cualquiera sea la moneda que se tenga en el colchón, maceta, bolsillo o en cajas de seguridad.
- Automóviles: Se incluyen por el valor de la tabla de valuaciones que publica la DGI. Se consideran sólo durante los primeros 5 años que están en el patrimonio y no se descuentan las deudas de prendas.
- Otros bienes: También hay que pagar por las embarcaciones, los objetos de arte, los créditos, los fondos comunes de inversión y por los saldos de la cuenta corriente bancaria.
Para más información entrar aquí.
- Inmuebles: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y, por último, ese resultado se compara con el valor fiscal del bien al 31 de diciembre de 2010, debiéndose considerar el mayor de los dos. Los inmuebles del exterior se computan al valor de plaza. Si hay un crédito se descuenta el saldo del capital adeudado a fin de año.
- Dinero en efectivo: cualquiera sea la moneda que se tenga en el colchón, maceta, bolsillo o en cajas de seguridad.
- Automóviles: Se incluyen por el valor de la tabla de valuaciones que publica la DGI. Se consideran sólo durante los primeros 5 años que están en el patrimonio y no se descuentan las deudas de prendas.
- Otros bienes: También hay que pagar por las embarcaciones, los objetos de arte, los créditos, los fondos comunes de inversión y por los saldos de la cuenta corriente bancaria.
Para más información entrar aquí.


