Cinco claves para entender las nuevas restricciones para comprar dólares
1-Los por qué de la AFIP para aplicar más controles y restricciones.
-Desde la AFIP consideran “necesario” implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, con el propósito de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.
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El artículo 1 de la resolución 3210 establece que “a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe”. Todo el sistema se pondrán en marca de forma electrónica y vía Internet, y desde la AFIP prometen que la validación de la operación se hará en tiempo real.
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- “Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino”. Esto implica, según señala el artículo 2 de la resolución de la AFIP, que no hay restricciones en cuanto a montos. Este sistema se aplicará a todo aquel argentino que intente adquirir dólares o cualquier otra moneda extranjera.
4-¿Cómo se deberá operar a partir de ahora?
- Hay dos formas: la consulta que puede hacer cada uno de los que quiera comprar dólares o bien la que tendrá que hacer la casa de cambio o el banco antes de vender divisas extranjeras.
En el primero de los casos, el “potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
En el segundo caso, para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este organismo.
5-¿Qué datos hay que informar?
- Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá requerir e informar lo siguiente a la AFIP por medio del sistema electrónico anteriormente explicado:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Según establece la AFIP en el artículo 6 de la resolución 3210, con la información relevada se “efectuarán evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.


