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Afip amplía control sobre empresas y monotributistas
La Administración Federal de Ingreso Públicos avanza en nuevo régimen que obliga a brindar cuatrimestralmente datos a los monotributistas. Mientras que ya rige un pedido de datos más estricto sobre directores y apoderados de empresas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformuló el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías, con el objetivo de profundizar el pedido de los datos que recae sobre los directores y apoderados de las empresas.
Mientras que avanza en un mayor control sobre los monotributistas, obligándolos a actualizar los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período cada cuatro meses.
Los datos solicitados contemplan los vinculados con participaciones societarias, sobre quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función, los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y personales como nombre y apellido o CUIT, entre otros.
En lo que respecta a los directores y apoderados de empresas, en la resolución general 2763 del organismo que conduce Ricardo Echegaray se establece que las empresas deberán suministrar hasta fines de este mes los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.
Según publica el sitio iProfesional.com, deberán informarse los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.
Por su parte, de acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo, el pequeño contribuyente deberá -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:
Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa, el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del Impuesto.
Fuente: iProfesional.com
Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.
Por su parte, de acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo, el pequeño contribuyente deberá -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:
Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa, el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del Impuesto.
Fuente: iProfesional.com