La RFEF anunció la histórica sanción a Andrada por su trompada a un rival: cuántas fechas le dieron
La violenta agresión de Esteban Andrada a Jorge Pulido durante el partido entre el Real Zaragoza y el Huesca tuvo severas consecuencias.
Esteban Andrada fue severamente castigado por su agresiópn a Jorge Pulido.
EFELa agresión de Esteban Andrada a un rival tuvo durísimas consecuencias. El pasado domingo, durante la derrota del Real Zaragoza contra el Huesca en un duelo clave por la permanencia, el 1 argentino perdió la compostura luego de ser expulsado por doble amarilla y, fuera de sí, le propinó un golpe de puño en el rostro a Jorge Pulido.
Esta violenta y desmedida reacción le valió innumerables críticas y el repudio generalizado de las autoridades y la prensa española, y era de esperarse que recibiera una durísima sanción por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Pues bien, las sospechas eran acertadas.
La violenta agresión de Esteban Andrada a Jorge Pulido
Este miércoles, el ente madre del futbol español dio a conocer su fallo: el arquero de 35 años queda suspendido por nada más y nada menos que por los próximos 13 partidos. 12 de ellos son por la agresión extradeportiva en si misma, a lo que se le agrega uno más por su expulsión previa por doble amonestación.
Con esta resolución, Andrada no volverá a vestir el buzo del Zaragoza, ya que quedan apenas 5 fechas más en LaLiga 2 (Segunda División de España) para su conclusión. Un duro golpe para su equipo, que en estos momentos se encuentra en puestos de descenso. Los 8 partidos restantes debería cumplirlos en el próximo equipo para el que juegue.
El fallo del Comité de Disciplina de la RFEF
A juicio de este Comité son circunstancias concurrentes agravantes de la conducta: en primer lugar, debe referirse que la conducta agresora se produce estando el juego detenido y como reacción a la expulsión del jugador ulteriormente agresor, por doble amonestación. En lugar de retirarse al vestuario, conforme mandata el artículo 120.3 el jugador adopta una actitud agresiva y se dirige corriendo -de forma voluntaria- al capitán del equipo rival. Una vez le alcanza, (i). salta hacia él y (ii). Le propina un puñetazo.
La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden. La naturaleza del golpe -directo, en la cara, con fuerza excesiva- sitúa la conducta en el extremo más grave del espectro de agresiones subsumibles en el tipo.
A ello se añade el resultado dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo, que acredita la intensidad real de la acción. La consecuencia de este hecho es la generación de una tangana entre los restantes jugadores. Es decir, la agresión genera una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte, puesto que es circunstancia que trasciende la agresión individual y pone en riesgo la integridad de terceros y el orden del encuentro. Además, ha de valorarse que el jugador agresor no depone su actitud y continua su ánimo confrontativo. Esto provocó que fuera necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a trasladarle al vestuario.
Finalmente, no es menos importante señalar que el presente sucede en el marco de una competición profesional, concretamente en la Segunda División, siendo esta una categoría del máximo interés social nacional, por lo que la imagen proyectada en la misma trasciende el mero evento deportivo, lo que otorga un plus de responsabilidad de los participantes en la misma. El conjunto de las circunstancias expuestas justifica plenamente, a juicio de este Comité, la imposición de la sanción en su grado máximo de doce partidos de suspensión, y todo ello en consonancia con la resolución del TAD citada al inicio de esta resolución.
En virtud de cuanto antecede, este Comité acuerda sancionar a Andrada, Esteban Maximiliano con un (1) partido de sanción por doble amonestación con ocasión de un partido y doce (12) partidos de sanción por la comisión de una infracción de agresión, prevista en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Todo ello con las correspondientes multas accesorias previstas en el artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
