El extraño argumento del Tribunal de Disciplina al reclamo de Godoy Cruz
Finalmente, la ilusión que pendía de un hilo se cortó. El gran y esperado duelo de mendocinos entre Godoy Cruz e Independiente Rivadavia será a puertas cerradas. Desde AFA rechazaron el descargo del Tomba, y así, el Malvinas Argentinas no contará con hinchas en sus tribunas.
Si bien era una posibilidad, lo que llamó poderosamente la atención puertas para adentro es la respuesta y el motivo de la negativa que mostró en su devolución el Tribuna de Disciplina. En el comienzo de la negativa se hace mención a un error del destinatario del correo electrónico donde se tenía que enviar el descargo.
"En atención al escrito remitido por el Club Godoy Cruz de Mendoza al correo de la Dirección General de AFA, en lugar de realizarlo ante el canal oficial de este Tribunal de Disciplina ([email protected]) y más allá de las construcciones dialécticas que expone, lo cierto es que conforme al Artículo 46 inciso 1 del Código Disciplinario de la AFA, las decisiones del Tribunal de Disciplina entran en vigor en cuanto se notifican y/o a partir de su publicación en el Boletín del Órgano Disciplinario correspondiente, y por tanto deben cumplirse aun cuando se encuentren en instancia de apelación", reza el comunicado oficial.
Acto seguido, detallan la Resolución sobre el pedido del Tomba, dejando sin efecto el reclamo y manteniendo firme la sanción sufrida ante Talleres de Córdoba por agresión al juez de línea. En los cuatro puntos de la respuesta, vuelven a hacer hincapie en el correo electrónico correcto para enviar otra vez los papeles:
1°) En tal sentido, resulta inadmisible que se suspenda, en forma provisional, la medida disciplinaria dispuesta en la resolución de este Tribunal, toda vez que no se ha dispuesto tal suspensión por parte del órgano competente ni existe disposición legal que permita hacerlo de manera automática por el solo hecho de haberse interpuesto un recurso.
2°) En consecuencia, corresponde rechazar la presentación efectuada, manteniéndose en todos sus términos la sanción impuesta mediante la resolución anterior.
3°) Sin perjuicio de ello, hágase saber al Tribunal de Alzada la presentación que aquí se desestima, a los fines que estime corresponder.-
4°) Se informa al Club Godoy Cruz de Mendoza que deberá emitir sus presentaciones al mail [email protected]
