Proyecto de ley: basta de RTO obligatoria
Es una práctica abusiva que deja indefenso al ciudadano y que este proyecto de ley corrige.

La Revisión Técnica Obligatoria se nos vendió como la gran herramienta de seguridad vial. Dos décadas después, los resultados son un fracaso: la siniestralidad no bajó y las plantas de RTO se transformaron en lo que siempre fueron, un negocio político disfrazado de política pública. Monopolios territoriales, tarifas infladas y un sello inútil que no evita accidentes pero sí vacía bolsillos.
La verdad de los números
Los datos son lapidarios. El CESVI señala que el 89,5 % de los accidentes provienen del error humano, el 9 % del mal estado de la infraestructura vial y apenas el 1,6 % de fallas mecánicas.
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En Mendoza, un estudio en San Rafael reveló que de 1.650 accidentes, solo el 0,5 % estuvo vinculado a la falta de RTO. La conclusión es clara: seguimos financiando un esquema recaudatorio que apunta al factor menos relevante.
El parque automotor y la injusticia social
En Argentina, 6 de cada 10 autos tienen más de 10 años. Para una familia trabajadora o un jubilado, mantener el vehículo ya es un sacrificio enorme. La RTO obligatoria es una carga más, injusta y desigual, que no mejora la seguridad vial. Mientras tanto, circulamos por rutas destruidas, banquinas abandonadas y señalización inexistente. El verdadero riesgo está ahí, no en un trámite compulsivo.
El abuso de las aseguradoras
A la injusticia se suma otro atropello: las compañías de seguros usan la falta de RTO como excusa para negar coberturas, incluso cuando la falla mecánica no tuvo relación con el siniestro. Es una práctica abusiva que deja indefenso al ciudadano y que este proyecto de ley corrige, exigiendo nexo causal directo para cualquier exclusión.
Lo que propone el proyecto de ley
Nuestra iniciativa plantea un cambio de paradigma:
- Eliminar la RTO para autos, motos y utilitarios particulares.
- Implementar controles operativos en ruta sobre frenos, neumáticos, luces, alcoholemia, velocidad, cinturón y casco.
- Crear una declaración jurada digital gratuita de mantenimiento básico del vehículo.
- Reconvertir las plantas en centros de diagnóstico voluntarios, sin monopolios ni carácter compulsivo.
- Proteger al asegurado frente a cláusulas abusivas de exclusión.
- Reasignar fondos al mantenimiento de rutas, la señalización y la educación vial.
Menos burocracia, más seguridad real
La RTO se volvió una caja política y un impuesto encubierto. Ha llegado la hora de terminar con esta estafa y orientar los recursos hacia donde de verdad se salvan vidas.
La decisión ahora estará en manos de los legisladores: o siguen protegiendo a los dueños de talleres que se enriquecen con este sistema, o se ponen del lado de las familias que ya no aguantan más.
PROYECTO DE LEY
“Régimen de Seguridad Vial Basado en Control Operativo y Eliminación de la RTO/VTV obligatoria para vehículos particulares”
Articulado
Artículo 1° — Objeto.
Sustitúyese el actual régimen de Revisión/Verificación Técnica Obligatoria (RTO/VTV) establecido en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, eliminando la exigencia de revisión periódica para vehículos de uso particular.
Artículo 2° — Alcance.
La eliminación de la obligación rige para automóviles, utilitarios livianos y motocicletas de uso particular.
Se mantienen las exigencias de revisión obligatoria para:
a) Transporte público de pasajeros.
b) Transporte de cargas generales y peligrosas.
c) Vehículos oficiales de seguridad y emergencia.
d) Vehículos alcanzados por normativa específica (ej. GNC).
Artículo 3° — Sustitución por control operativo.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial y las jurisdicciones adheridas implementarán controles dinámicos y aleatorios en vía pública sobre: frenos, neumáticos, luces, vidrios, elementos de seguridad activa y pasiva, alcoholemia, velocidad y uso de casco/cinturón.
La falta grave habilitará la retención preventiva del vehículo hasta su regularización.
Artículo 4° — Declaración jurada de mantenimiento.
Créase la Declaración Jurada Digital de Mantenimiento (DJDM), anual y gratuita, donde el titular de un vehículo particular declare haber efectuado revisiones básicas. La falsedad en la declaración será considerada falta grave y agravará la sanción en caso de accidente.
Artículo 5° — Seguros.
Las aseguradoras no podrán rechazar cobertura por ausencia de RTO/VTV, salvo que se demuestre nexo causal directo entre una falla mecánica y el siniestro. Cualquier exclusión automática será considerada cláusula abusiva.
Artículo 6° — Reconversión de plantas.
Las actuales plantas de RTO/VTV podrán reconvertirse en Centros de Diagnóstico Voluntario (CDV), sin exclusividad territorial, ofreciendo servicios técnicos a precio de mercado y certificaciones útiles para venta de usados o beneficios en seguros.
Artículo 7° — Reasignación de recursos.
Los fondos antes destinados al sistema RTO/VTV se orientarán a:
a) Fortalecimiento de controles en ruta.
b) Mantenimiento y señalización de la red vial.
c) Campañas de educación vial y prevención de alcohol al volante.
Artículo 8° — Modificaciones normativas.
Derógase el artículo 34 de la Ley N° 24.449 y toda norma reglamentaria que disponga la obligatoriedad de la RTO/VTV para vehículos particulares.
Artículo 9° — Adhesión provincial.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y adecuar sus regímenes locales.
Artículo 10° — Vigencia.
La ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial