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Es ley: qué tan viejos podrán ser los vehículos para transportar pasajeros en Mendoza

El Senado permitió aumentar de 10 a 13 años la antigüedad máxima permitida para vehículos que se utilicen para el transporte de pasajeros.

Transportes escolares de Mendoza. Imagen de archivo.

Transportes escolares de Mendoza. Imagen de archivo.

La Legislatura provincial permitió extender la antigüedad de los vehículos que se utilicen para el transporte de pasajeros, pero con algunos requisitos fuertes, como la obligatoriedad de tener la Revisión Técnica Obligatoria ( RTO) vigente cada dos meses.

La Cámara de Senadores analizó este martes el proyecto que ya venía con media sanción de Diputados, y de manera unánime ratificó el decreto 2731 de diciembre pasado, que amplía de 10 a 13 años la antigüedad máxima permitida. No obstante, las unidades que superen los 10 años deberán realizar la RTO cada dos meses.

De esta forma, la nueva normativa aplica para el transporte contratado general, turístico, por comitente determinado, para personas con discapacidad, escolar e institucional.

En tanto, en el caso del transporte privado a través de plataformas electrónicas, el límite de antigüedad de los vehículos se eleva de 5 a 7 años.

El debate de la ley y qué pasa con la RTO

El senador radical Walther Marcolini destacó que la extensión de los años se apoya en criterios técnicos de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, que "avala la utilización de vehículos con hasta 13 años siempre que se sometan a un estricto régimen de control".

La normativa alcanza a los servicios de transporte de pasajeros contratado general, turístico, por comitente determinado, para personas con discapacidad, escolar, institucional y privado a través de Plataformas Electrónicas.

Con la nueva disposición, los permisionarios podrán utilizar vehículos con una antigüedad máxima de hasta 13 años —actualmente el límite era de 10—, salvo en el caso del transporte privado mediante plataformas electrónicas, donde el tope pasa de 5 a 7 años.

Para la incorporación o renovación de unidades, el límite se mantiene en 10 años para el primer caso y en 5 años para el segundo. Además, se establece que los vehículos con más de 10 años de antigüedad deberán someterse a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) cada 60 días en talleres habilitados, a fin de garantizar condiciones óptimas de mantenimiento y seguridad.

En cuanto al transporte de interés general de taxis y remis, el decreto fija una antigüedad máxima de 10 años para los vehículos eléctricos destinados a taxis y de 8 años para los destinados a remis. También prohíbe la transferencia de permisos, autorizaciones o habilitaciones para el transporte privado de pasajeros cuya inscripción en los registros siga abierta.

La medida se fundamenta en que, según la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, los vehículos con hasta 13 años de antigüedad, sometidos a controles técnicos estrictos cada cuatro meses, no presentan problemas de seguridad para la prestación normal de los servicios.

Con la sanción definitiva del Senado, el decreto queda ratificado y marca una actualización del marco regulatorio provincial en materia de transporte de pasajeros.