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La última trampa de las inmobiliarias: cómo defenderse en la entrega de llaves

Las inmobiliarias no son árbitros neutrales: son proveedores regulados por la Ley de Defensa del Consumidor.

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En la Argentina, el inquilino nunca termina de ser víctima. Paga mes a mes alquileres cada vez más altos, cubre servicios, tasas y expensas que no siempre le corresponden, mantiene la vivienda en pie a costa de su bolsillo. Y cuando al fin llega el final del contrato, debería recuperar su libertad. Pero no: todavía lo espera la última emboscada, diseñada por inmobiliarias y locadores que operan como si la ley no existiera.

El contrato dice una cosa, las inmobiliarias hacen otra

La norma es clara: al finalizar la locación, el inquilino tiene que presentar recibos de pago, libre deuda de servicios, la vivienda desocupada y en condiciones. Nada más. A partir de ahí, el propietario debe recibir las llaves, firmar el acta de restitución y devolver el depósito en garantía en la forma pactada.

Sin embargo, en la práctica, las inmobiliarias inventan obstáculos para no recibir las llaves: que hay humedad en una pared, que una canilla gotea, que falta un impuesto que nunca correspondía al inquilino. El objetivo es siempre el mismo: prolongar la “tenencia” para seguir cobrando alquileres o apropiarse del depósito en garantía como si fuera botín propio.

La ley está del lado del inquilino

Hoy los contratos fijan un domicilio especial electrónico (correo electrónico constituido). Si el inquilino notifica día y hora de entrega de llaves y el propietario no comparece, la responsabilidad queda del lado del locador. Desde ese momento, el inquilino puede consignar las llaves en una escribanía o en sede judicial y queda liberado de toda obligación.

Lo mismo con el depósito: si el contrato no dice nada, debe devolverse de inmediato al finalizar, sin excusas. Y si el propietario se niega, ya no hablamos de un simple conflicto civil: hablamos de una retención indebida, un delito penal previsto en el Código Penal. Retener plata ajena bajo pretexto de un contrato terminado no es un desacuerdo: es defraudación.

Inmobiliarias: proveedores que abusan

Las inmobiliarias no son árbitros neutrales: son proveedores regulados por la Ley de Defensa del Consumidor. Eso significa que no pueden usar prácticas abusivas, que deben respetar el trato digno y que pueden ser sancionadas por maniobras como retener depósitos o inventar deudas inexistentes. La falta de orientación y sanciones solo alimenta un sistema donde el más débil siempre paga más.

Texto modelo de recibo de llaves

Este es el documento que todo inquilino puede exigir al entregar el inmueble:

“En la ciudad de ________, a los ___ días del mes de _______ de 20, el señor/a __________, en su carácter de locatario, hace entrega al señor/a __________, en su carácter de locador, de las llaves y la tenencia del inmueble ubicado en __________. Ambas partes dejan constancia de haber cumplido con las obligaciones del contrato de locación y declaran que no tienen nada más que reclamarse entre sí.

Firma del locador: ____________________

Firma del locatario: __________________”

Cómo blindarte en 5 pasos

  • Notificá por el correo electrónico fijado en el contrato el día y hora de entrega de llaves.

  • Documentá todo: llevá recibos de alquiler, libre deuda de servicios y expensas.

  • Exigí el acta firmada de recepción como la del modelo anterior.

  • Si el locador no comparece o se niega, consigná las llaves en escribanía o en sede judicial.

  • Si no devuelven el depósito, intimá formalmente y denunciá penalmente por retención indebida.

Retener un depósito de alquiler terminado no es un “desacuerdo”: es retención indebida, un delito. Y negarse a recibir las llaves no prolonga un contrato, prolonga un abuso. El inquilino tiene herramientas para defenderse: notificar, consignar y denunciar. Entregar las llaves debería ser el fin de la relación, no el inicio de la estafa final.