De la fiesta al hospital: la verdad detrás del negocio millonario de la seguridad privada
Lo que ocurrió en un salón de eventos no fue un hecho aislado, sino la postal de un sistema donde la seguridad privada opera con impunidad y precarización.

El momento en que los guardias tenían retenido al joven en las afueras del salón Desert.
Captura de pantalla.Un cumpleaños de 15 en un salón de eventos de Mendoza terminó con un adolescente inconsciente por la brutalidad de patovicas. Lo arrastraron como si fuera un objeto, mientras adentro la música seguía sonando. Este caso no es un accidente: es la foto de un negocio millonario que funciona con complicidad política, controles inexistentes y cero respeto por los derechos de los consumidores.
El negocio detrás de la nocturnidad
Buena parte de las agencias de seguridad están conducidas por retirados de fuerzas policiales conectados con la política. Resultado: controles suprimidos, habilitaciones automáticas, cursos “de cartón” y personal sumamente precarizado. Gente sin capacitación real en desescalamiento, primeros auxilios, protocolo con menores o manejo de multitudes. Se les exige “mano dura” para que la fiesta no “se descontrole”, y se tolera lo intolerable: golpes, estrangulamientos, expulsiones violentas y discriminación.
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Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor
En una fiesta hay una relación de consumo: quien organiza o explota el salón es proveedor; los asistentes, consumidores. Y con eso caen obligaciones concretas:
- Deber de seguridad (art. 5 LDC): el servicio debe ser seguro. Si te contratan “seguridad”, no puede terminar golpeándote.
- Trato digno y no discriminación (art. 8 bis LDC): prohibidas las prácticas vejatorias, humillantes o arbitrarias. No se discrimina por apariencia, peso, color de piel, acento, discapacidad u orientación. Solo pueden exigir reglas objetivas (por ejemplo, código de vestimenta) si están claras y visibles antes del ingreso y se aplican sin arbitrariedad.
- Responsabilidad objetiva y solidaria (art. 40 LDC): si hay daño, responden todos los intervinientes de la cadena: salón, organizador, productora, empresa de seguridad y su aseguradora. No sirve “echarle la culpa al patovica”.
- Daño punitivo (art. 52 bis LDC): ante conducta grave o reincidente, el juez puede aplicar multas ejemplares a favor del consumidor.
- Carga probatoria dinámica (art. 53 LDC): el proveedor debe aportar registros, cámaras, partes de incidentes y nóminas del personal. Si no los muestra, juega en su contra.
A esto se suma el Código Civil y Comercial (deber de prevención y reparación integral de daños) y la ley antidiscriminatoria. El marco existe; lo que falta es decisión política para hacerlo valer.
Discriminación encubierta: la puerta como filtro social
Lo hemos visto mil veces: "No pasás por zapatillas", "estás excedido de peso", "vos no", "los de tu barrio no". Eso es ilegal. La única limitación válida es la objetiva, previa y visible (capacidad del lugar, horario, normas de seguridad, código de vestimenta razonable). Lo demás es discrecionalidad clasista aplicada por personal sin formación y con carta blanca para humillar. Trato indigno es infracción, aunque no haya golpes.
Por qué siempre paga el consumidor
Porque la cadena está montada para que el golpeado se vaya a su casa, el empresario siga facturando y el político que habilita no pierda su recaudación. Tercerizan la fuerza, precarizan al personal, externalizan la culpa y socializan el costo de los daños. El Estado aparece para cobrar la habilitación, no para cuidar a la gente.
Qué deben hacer los salones y productoras si quieren operar
- Personal con formación certificada en desescalada, RCP y protocolos con menores.
- Listas visibles de reglas objetivas de admisión. Nada de filtros "a ojo".
- Cámaras en accesos y sectores críticos, resguardo de imágenes por 60/90 días.
- Partes de incidentes obligatorios, con firma de responsables y datos del personal.
- Seguro de responsabilidad civil vigente y a la vista.
- Registro y antecedentes al día de la empresa de seguridad y su plantel.
Sin esto, no hay habilitación ni evento que corresponda.
Cómo reclamar si fuiste víctima (violencia o discriminación)
- Guardá pruebas: fotos, videos, capturas de historias, nombres de testigos, datos del personal (credencial/empresa), constancias médicas. Pedí el Libro de Quejas del local.
- Denuncia penal inmediata si hubo agresión: lesiones, amenazas, privación ilegítima de la libertad.
- Reclamo en Defensa del Consumidor (provincial/municipal): pedí sanción, indemnización y daño punitivo. Adjuntá todo.
- Autoridad de seguridad privada de la provincia: solicitá inspección, suspensión o baja de la empresa.
- Demanda civil con responsabilidad solidaria contra salón, productora, empresa de seguridad y aseguradora (LDC art. 40).
Modelo breve para iniciar el reclamo administrativo
(copiar y pegar en mesa de entradas o formulario web)
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Yo, [Nombre, DNI], informo que el día [fecha], en el establecimiento [salón/productora], personal de seguridad de la empresa [nombre] me sometió a [describir: golpes / expulsión violenta / trato discriminatorio por …]. Hubo [testigos / videos]. Solicito: 1) Apertura de sumario y acceso a imágenes; 2) Sanción por violación de los arts. 5 y 8 bis de la LDC; 3) Indemnización por daños y daño punitivo (art. 52 bis LDC); 4) Aplicación del art. 40 LDC con citación solidaria de todos los intervinientes y su aseguradora; 5)
No es "la noche", es el negocio
La violencia no es un accidente: es la consecuencia de un modelo armado para maximizar recaudación y minimizar controles. Cuando la seguridad se terceriza sin reglas, la fiesta termina en el hospital. Si el Estado no corta el hilo por lo más grueso —los dueños del negocio y sus socios—, lo va a seguir pagando el consumidor, con su bolsillo y con su cuerpo.