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Sacó un préstamo en 2009, murió y 17 años después la insólita deuda recayó sobre sus herederos

Un fallo judicial ordenó que los herederos de un hombre fallecido asuman la deuda de un préstamo solicitado en 2009, que creció por los intereses.

Préstamo

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Archivo MDZ

Un préstamo personal solicitado hace más de 17 años terminó con un inesperado desenlace judicial. Un hombre de Bahía Blanca había pedido un crédito de $9.000 en 2009 y, tras su fallecimiento, la Justicia resolvió que sus herederos deberán hacerse cargo de la deuda acumulada.

El caso fue analizado por el Juzgado Civil y Comercial N.º 7 de Bahía Blanca. La jueza María Fernanda Arzuaga hizo lugar al reclamo presentado por el Fondo de Garantías Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), organismo que había respaldado el préstamo otorgado por el Banco Provincia.

Según el expediente, el hombre accedió al crédito por $9.000 en 2009. Como dejó de pagar las cuotas, la entidad garante debió responder ante el banco y luego inició una demanda para recuperar el dinero. El proceso continuó incluso después de la muerte del deudor.

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Los herederos deben responder por el préstamo dentro de los límites de la herencia

Durante el juicio, los herederos fueron notificados en su carácter de sucesores. La magistrada consideró que las deudas patrimoniales forman parte de la sucesión y, por ese motivo, resolvió que los familiares deben responder por la obligación dentro de los límites que establece la herencia recibida.

Con el paso de los años, los intereses hicieron crecer de manera significativa el monto original. Así, un préstamo de apenas $9.000 derivó en una deuda que supera ampliamente esa cifra y que ahora deberá ser afrontada por la sucesión del fallecido, de acuerdo con la sentencia judicial.

La jueza Arzuaga resolvió que los herederos deberán pagar a FO.GA.BA. SAPEM la suma de $6.750, correspondiente a la fianza abonada en 2009 más intereses.

El fallo vuelve a poner el foco en cómo funcionan las obligaciones que integran una herencia. En términos generales, cuando una persona fallece, sus bienes y también sus deudas pueden transmitirse a los herederos, siempre bajo las condiciones y límites previstos por la legislación vigente.